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hoy: May 22, 2013
Consejos Populares

RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

 

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 13 del mes de julio del año 2000, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones, de la Quinta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

 

POR CUANTO: La Constitución de la República establece que la ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares, expresión de nuestra democracia socialista y eslabón de la dirección estatal, que realizan su labor con la participación activa del pueblo, en interés de la comunidad y de toda la sociedad.

 

POR CUANTO: Las experiencias y los resultados del trabajo desarrollado durante estos años en la aplicación, de manera provisional, de las Bases para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Populares, aconsejan establecer, ajustadas a las condiciones y necesidades actuales, las regulaciones que rijan su actividad.

 

POR CUANTO: Las organizaciones de masas agrupan a amplios sectores de la población, representan sus intereses y, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, pueden participar en los Consejos Populares y contribuir al cumplimiento de sus funciones, mediante sus representantes, los de otras instituciones y entidades, junto con los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, para el mejor desempeño de las actividades que tienen lugar en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.

 

POR CUANTO: La participación popular es un principio esencial de nuestra democracia socialista que se manifiesta en la acción de los diputados y delegados a las Asambleas del Poder Popular, las organizaciones de masas, sociales, instituciones, entidades y demás integrantes de la sociedad, al intervenir de manera activa y coordinada en las decisiones que tienen que ver con la vida de la comunidad, el territorio y el país.

 

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75, inciso b), de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

 

LEY No. 91

DE LOS CONSEJOS POPULARES


 

CAPITULO I  

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 2. El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.


Artículo 3. El Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la división política – administrativa y sin disponer de estructuras administrativas subordinadas, ejerce las atribuciones y funciones que le otorgan la Constitución y las leyes, con la participación activa del pueblo en interés de la comunidad y de toda la sociedad; representa a la demarcación donde actúa y es, a la vez, representante de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional ante la población, las instituciones y entidades radicadas en ella.

 

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO POPULAR


Artículo 21. El Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene entre otras las atribuciones y funciones siguientes:

a) cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente le otorguen estos, en el marco de su competencia;

b) contribuir a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;

c) trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados;

d) exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar, en lo posible, su realización;

e) coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas;

f) controlar y fiscalizar las actividades de las entidades existentes en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación;

g) promover la participación de la población, de las instituciones y entidades de la demarcación para desarrollar iniciativas que contribuyan a lograr el mayor avance en las tareas que se propongan, así como cohesionar el esfuerzo de todos;

h) coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa;

i) contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realiza los análisis que sean necesarios y encauza las soluciones que correspondan;

j) apoyar el trabajo de prevención y atención social;

k) estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos;

l) adoptar decisiones en lo que le compete;

m) las demás que le atribuya la ley.

 

 

 

RELACION DE LOS CONSEJOS POPULARES POR PROVINCIAS


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