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(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado)
CAPITULO I - DE LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA
Sección Primera
DEL TERRITORIO
Artículo 1) Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República, el territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios.
Sección Segunda
DEL MUNICIPIO
Artículo 2) El municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
El municipio, además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realización de los fines del Estado.
ASAMBLEAS MUNICIALES DEL PODER POPULAR POR PROVINCIAS
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