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| CONSTITUCIÓN DE LA YAYA |
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CONSTITUCIÓN DE LA YAYA
Del territorio y la ciudadanía.
La República de Cuba comprende el territorio que ocupa la Isla de Cuba e Islas y Cayos adyacentes. Una ley determinará la división del territorio. Artículo Segundo.- Son cubanos: 1.Las personas nacidas en territorio cubano;
Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las Leyes y según sus aptitudes. El servicio militar es obligatorio e irredimible.
De los derechos individuales y políticos.
Nadie podrá ser detenido, procesado ni sufrir condena sino en virtud de hechos penados en Leyes anteriores a su ejecución y en la forma que las mismas determinen. Artículo Quinto.- Ninguna autoridad podrá detener ni abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las Leyes establezcan y por causa de delito. Artículo Sexto.- Los cubanos y extranjeros serán amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras éstos no se opongan a la moral pública. Artículo Séptimo.- Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones que las acordadas por Autoridad competente. Artículo Octavo.- La enseñanza es libre en todo el territorio de la República. Artículo Noveno.- Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las autoridades con derecho a obtener resolución oportuna. Las fuerzas armadas deberán ajustarse en el ejercicio de este derecho a lo que prevengan las Ordenanzas y la Ley de Organización Militar. Artículo Décimo.- El derecho electoral se regulará por el Gobierno sobre la base del sufragio universal. Artículo Décimo primero.- Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno, sino cuando trate de evitar la comisión de un delito o estando al efecto competentemente autorizado. Artículo Décimo segundo.- Ningún cubano puede ser compelido a mudar de domicilio, sino por decisión judicial. Artículo Décimo tercero.- Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida. Artículo Décimo cuarto.- Los derechos cuyo ejercicios garantizan los tres artículos anteriores, podrán, mientras dure el actual estado de guerra, ser suspendidos total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.
Del Gobierno de la República. Sección lª De los Poderes Públicos Artículo Décimo quinto.- El Poder Ejecutivo reside en un Consejo de Gobierno que tendrá la facultad de dictar leyes y Disposiciones de carácter general con arreglo a esta Constitución. Artículo Décimo sexto.- La Administración de Justicia en lo criminal corresponde a la jurisdicción de guerra y se ejercerá en la forma que las Leyes determinen. Artículo Décimo séptimo.- La Administración de Justicia en lo Civil corresponde a las Autoridades de este orden y su funcionamiento será regulado por una Ley. Sección 2ª Del consejo de Gobierno. Artículo Décimo octavo.- El Consejo de Gobierno se compone de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para el despacho de los asuntos de Guerra, Hacienda, Exterior e Interior. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto en sus deliberaciones. Artículo Décimo noveno.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba y haber cumplido la edad de treinta años. Para ser Secretario de Estado haber cumplido la edad de veinticinco años. Artículo Veinte.- El Consejo de Gobierno nombrará su Secretario, que podrá separar libremente. Artículo Veintiuno.- Cada Secretario de Estado tendrá un Vicesecretario, que suplirá al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará las comisiones que le confíe el Consejo de Gobierno. Artículo Veintidos.- Son atribuciones del Consejo de Gobierno, además de las estatuídas por otros artículos de esta Constitución: 1. Dictar todas las Leyes y Disposiciones relativas al Gobierno de la Revolución y a la vida militar, civil y política del Pueblo Cubano.
No son delegables las facultades que esta Ley otorga al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros. Artículo Veinticuatro.- Los acuerdos todos del Consejo habrán de tomarse por mayoría absoluta, concurriendo a la sesión por lo menos cuatro Consejeros, entre ellos el que desempeñe la Secretaría del Ramo a que el asunto pertenezca. Artículo Veinticinco.- Los Consejeros no podrán desempeñar ni ser nombrados para ningún otro cargo mientras estén ejerciendo sus funciones, exceptuándose el de Representante en la Asamblea que ratifique el tratado de paz con España. Artículo Veintiseis.- Los Consejeros no podrán ser procesados sin previa autorización del Gobierno, ni detenidos, salvo el caso de flagrante delito. Los Vicesecretarios, en comisión expresa y determinada del Consejo de Gobierno, gozarán de esta misma prerrogativa. Sección 3ª Del Presidente y Vicepresidente de la República Artículo Veintisiete.- El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Gobierno y en su carácter representativo superior jerárquico de todos los funcionarios. Artículo Veintiocho.- Son sus atribuciones: 1. Representar a la República en sus actos y relaciones oficiales.
El Vicepresidente asistirá con voz y voto a todas las Sesiones del Consejo y sustituirá al Presidente con todas sus facultades, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Sección 4ª De los Secretarios de Estado. Artículo Treinta.- Los Secretarios de Estado tendrán como facultad privativa la tramitación de los asuntos relativos a sus Despachos y serán los Jefes Superiores de todos los Funcionarios y empleados de sus ramos, que propondrán cuando conforme a las Leyes deba nombrarlos el Consejo de gobierno. Artículo Treintiuno.- El Secretario de la Guerra será el Jefe superior jerárquico del Ejército Libertador. Artículo Treintidos.- Los servicios administrativos del Ejército dependen de la Secretaría de la Guerra y serán reglamentados por la Ley de Organización Militar. Artículo Treintitrés.- El Secretario de Hacienda será el depositario de los fondos nacionales y dependerán de él los asuntos relativos a Deuda Pública y Contabilidad. Artículo Treinticuatro.- El Secretario del Exterior es el Jefe Superior inmediato de todos los Agentes, Representantes y Delegados en el extranjero. Artículo Treinticinco.- El Secretario del Interior será el encargado de los asuntos de la vida civil y Jefe Superior de las Autoridades y empleados del Ramo. Sección 5ª Del Secretario del Consejo de Gobierno. Artículo Treintiseis.- El Secretario del Consejo asistirá sin voz ni voto a todas las Sesiones del Consejo de Gobierno, cuyas actas redactará autorizándolas con su firma, después de aprobadas y firmadas por todos los Consejeros que hayan asistido a la sesión. Artículo Treintisiete.- Expedirá con vista de sus archivos las certificaciones que ordene el Presidente o el Consejo de Gobierno.
De la Asamblea de Representantes.
La Asamblea de Representantes deberá reunirse a los dos años de promulgada esta Ley y tendrá facultades para hacer una nueva Constitución o modificar ésta, censurar la gestión del Gobierno y proveer a todas las necesidades de la República. El Consejo de Gobierno con la debida anticipación y bajo su más estrecha responsabilidad, adoptará las medidas oportunas para que se cumpla este precepto constitucional. Artículo Treintinueve.- Deberá también reunirse la Asamblea de Representantes cuando resulten vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente o cuando dos Secretarías de Estado no tengan para su desempeño personas nombradas por la asamblea al efecto, o éstas se encuentren impedidas para el ejercicio del cargo. Esta Asamblea tendrá por objeto exclusivo proveer los cargos vacantes o servidos por personas nombradas con arreglo al inciso 4 artículo 22 de la Constitución. Artículo Cuarenta.- Si el Gobierno, de acuerdo con el inciso 15 del mismo Art. 22 pactase la paz con España, convocará la Asamblea que deba ratificar el tratado. Esta Asamblea proveerá interinamente al régimen y Gobierno de la República hasta que se reúna la Asamblea Constituyente definitiva. Artículo Cuarentiuno.- Si España, sin acuerdo previo con el Consejo de Gobierno, evacuase todo el territorio, se convocará una Asamblea que tendrá las mismas facultades que se especifican en el segundo párrafo del artículo anterior. Se entenderá llegado este caso cuando los Ejércitos Cubanos ocupen de un modo permanente todo el territorio de la Isla, aunque el enemigo conserve en su poder algunas fortalezas. Artículo Cuarentidos.- La Asamblea se compondrá de cuatro Representantes por cada uno de los territorios en que actualmente opere un Cuerpo de Ejército. En los casos determinados por los artículos anteriores serán ocho los Representantes que debe elegir cada territorio. Artículo Cuarentitrés.- La Asamblea de Representantes, mientras no acuerde otra cosa, se ajustará para su constitución y funcionamiento al Reglamento Interior vigente. Artículo Cuarenticuatro.- Los Representantes son inmunes por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo y no podrán ser detenidos, ni procesados por ningún motivo sin previa autorización de la Asamblea. Podrán sin embargo, ser detenidos, dándose cuenta inmediatamente a la Asamblea, en los casos de flagrante delito. Artículo Cuarenticinco.- El cargo de Representante es incompatible con el ejercicio de cualquier otro. Una vez disuelta la Asamblea, volverá cada uno de sus individuos a ocupar, si no lo hubiese renunciado, el empleo que desempeñaba en el momento de la elección.
Disposiciones Generales
La República de Cuba sólo garantizará las deudas reconocidas por la Constitución de mil ochocientos noventa y cinco y las que con posterioridad se hayan contraído o contraigan legítimamente. Artículo Cuarentisiete.- Los extranjeros no podrán reclamar indemnización alguna por daños que les hayan causado las fuerzas cubanas con anterioridad a la fecha en que sus respectivos Gobiernos reconozcan la beligerancia o Independencia de Cuba. Artículo Cuarentiocho.- Esta Constitución regirá hasta que se promulgue otra que la derogue.
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