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| REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR |
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(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado ) CAPITULO I - DE LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA Sección Primera DEL TERRITORIO Artículo 1) Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República, el territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios. Sección Segunda DE LA PROVINCIA Artículo 2) La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos. La provincia, además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realización de los fines del Estado. CAPITULO II- DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3) La Asamblea Provincial del Poder Popular constituida en la demarcación político-administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es el órgano superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno. Articulo 4) Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Provincial del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales. Artículo 5) Una vez constituida la Asamblea Provincial del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su presidente y vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral. Artículo 6) Las Asamblea Provincial del Poder Popular se renueva cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitución de la República. CAPITULO III- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Artículo 7) Dentro de los límites de su competencia la Asamblea Provincial del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes: a)cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia; c) elegir y revocar al presidente y vicepresidente de la propia Asamblea; d) designar y sustituir al secretario de la Asamblea; e) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley; f) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de Administración de la provincia; g) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su presidente; h) designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación provincial; i) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial; j) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal; k) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular; l) revocar las decisiones que adopten los Consejos Populares, o sus presidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó; m) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de Administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado; n) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos; o) formar y disolver comisiones de trabajo; p) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; q) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país; r) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes. CAPITULO IV - DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO Sección Primera DEL PRESIDENTE Artículo 8) El presidente de la Asamblea Provincial representa al Estado en su demarcación territorial y es, a la vez, presidente del Consejo de la Administración respectivo. Artículo 9) Son atribuciones del presidente de la Asamblea Provincial: Sección Segunda DEL VICEPRESIDENTE Artículo 10) El vicepresidente de la Asamblea Provincial tiene las atribuciones siguientes: a) asumir las funciones del presidente en los casos de ausencia temporal de éste; Sección Tercera DEL SECRETARIO Artículo 11) Son atribuciones y funciones del secretario de la Asamblea Provincial las siguientes: a) ayudar al presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Provincial; CAPITULO V - DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Sección Primera DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12) La Asamblea Provincial del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo por el término de duración del mandato. Artículo 13) La Asamblea Provincial del Poder Popular puede constituir comisiones de carácter temporal para cumplir las tareas específicas que les son asignadas dentro de un término señalado. Las comisiones de carácter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que señale el presidente de la Asamblea Provincial y se disuelven una vez cumplidas las tareas que les fueron encomendadas. Artículo 14) Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Provincial y su labor debe contribuir a que ésta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno. Artículo 15) Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea y están integradas por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un número determinado de miembros, designados por ella. Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma temporal, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aquellas actividades que sean objeto de su atención en determinada etapa. Artículo 16) Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Artículo 17) El presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Provincial pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo. Artículo 18) Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente oír, en relación con las cuestiones que han de tratarse en ellas. Sección Segunda DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artículo 19) Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Provincial del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación provincial y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Artículo 20) El presidente de la Asamblea Provincial elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las características específicas del territorio y el ámbito de trabajo de cada comisión y los somete a la aprobación de la Asamblea. Artículo 21) Las comisiones permanentes a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes mensuales o trimestrales, según acuerden. Artículo 22) El presidente de cada comisión permanente organiza el trabajo de la comisión y decide el momento en que es necesario reunirla. Artículo 23) Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Provincial del Poder Popular, tienen las funciones siguientes: a) auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio; Artículo 24) El presidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes: a) representar a la comisión que preside; Artículo 25) El vicepresidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes: a) asumir las funciones del presidente en los casos de ausencia temporal de éste; Artículo 26) El secretario de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes: a) comprobar el quórum de las reuniones de la comisión; CAPITULO VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Sección Primera DISPOSICIONES GENERALES Articulo 27) La Asamblea Provincial sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su presidente. Como mínimo se reunirá en sesión ordinaria tres veces durante el año. Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estime necesario el 25% de los delegados de la Asamblea Provincial, o su presidente, y en ellas sólo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria. Artículo 28) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Provincial son públicas, salvo que ésta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas. Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local, además de los delegados, el secretario de la propia Asamblea, los diputados y las demás personas que determine la Asamblea, a propuesta del presidente o de cualquier otro delegado. Artículo 29) A las sesiones de la Asamblea Provincial pueden asistir con derecho a voz los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que no son miembros de ella. Artículo 30) Durante el desarrollo de las sesiones, en la presidencia toman asiento sólo el presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Provincial. Artículo 31) En la sala de sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real. Artículo 32) En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invitados en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar. Sección Segunda DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES Artículo 33) El presidente de la Asamblea Provincial libra la convocatoria para las sesiones de ésta con no menos de diez días de anticipación y dispone el aseguramiento material imprescindible. El proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asuntos que han de tratarse, se envían a los delegados con no menos de diez días de antelación a la sesión de la Asamblea Provincial. La convocatoria para las sesiones extraordinarias, se libran con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo. Artículo 34) El presidente de la Asamblea Provincial cursa las invitaciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar estime pertinente, dada la naturaleza de los asuntos a tratar en cada sesión. Artículo 35) Las sesiones ordinarias de la Asamblea Provincial siguen en su desarrollo el orden siguiente: a) himno nacional; Sección Tercera DEL QUORUM Artículo 36) Para que la Asamblea Provincial pueda celebrar sesión con validez se requiere la presencia de más de la mitad del número total de delegados que la integran. Sección Cuarta DEL ORDEN DEL DIA Artículo 37) El proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Provincial es elaborado por el presidente, según la situación concreta que de lugar a la convocatoria, quien lo somete a la aprobación de la Asamblea. El Orden del Día puede incluir asuntos como los siguientes: a) el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por la Asamblea Provincial en sesiones anteriores; Sección Quinta DE LOS DEBATES Artículo 38) El presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden. Artículo 39) Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes. Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el presidente puede llamarle la atención cuando, a su juicio, se aparte de la cuestión que se debate o prolongue innecesariamente su intervención, y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido. Artículo 40) Las cuestiones de orden son resueltas por el presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea. Artículo 41) El presidente puede otorgar la palabra a personas que no siendo delegados deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión. Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea. Artículo 42) Cuando el presidente de la Asamblea Provincial estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente podrá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación. Sección Novena DE LAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACION, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DE TRABAJO Artículo 43) En el curso de los debates, los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Provincial y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio. Estos están obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta, caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Provincial. Artículo 44) A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Provincial puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas, le informen sobre determinados asuntos a su cargo. Al respecto, la Asamblea decide: a) citar a uno o más dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan información, comunicándoles con suficiente antelación, los puntos sobre los que ha de versar ésta; Sección Sexta DE LA VOTACION Artículo 45) Terminado el debate, el presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votación. Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artículos se someten a discusión y a votación en su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado. A continuación se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Artículo 46) La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente los que se abstienen. Procede la votación nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Provincial. Esta votación la realizan los delegados al expresar verbalmente "sí", "no" o "me abstengo", según se les va nombrando. Se emplea la votación secreta para elegir al presidente y vicepresidente de la Asamblea, para revocar el mandato de éstos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento o lo decida la Asamblea Provincial y se realiza mediante boletas que se depositan en una urna. Artículo 47) Mientras se efectúa la votación de un asunto, ningún delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Provincial, salvo por causa muy justificada; si su ausencia afecta al quórum de la sesión, ésta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente. Artículo 48) Al terminar la votación, se anuncia el resultado de ésta. En caso de duda o error, el presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votación. Cuando se trate de votación nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesión. Sección Séptima DEL ACTA DE LAS SESIONES Artículo 49) De cada sesión de la Asamblea Provincial se levanta acta, en la que se hace constar: a) los nombres y apellidos del presidente, vicepresidente y secretario actuantes, y de los demás delegados que hubiesen asistido, así como de los ausente y sus causas; El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Asamblea Provincial, separadas en ordinarias y extraordinarias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada mandato. Se establece esta numeración para cada tipo de acta, según el carácter de la sesión. Artículo 50) Las actas correspondientes a las sesiones públicas pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que estén autorizados por la ley para conocerlas. Se facilitará a los delegados a la Asamblea Provincial el acceso a las actas para conocer de su contenido y expresar cualquier observación sobre éstas. Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el secretario de la Asamblea Provincial remite a la Asamblea Nacional copia certificada de la relación de asuntos discutidos, así como de los acuerdos adoptados y de disposiciones dictadas por ese órgano. Sección Octava DE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS Artículo 51) El presidente de la Asamblea Provincial dispone la publicación de los acuerdos de interés general, adoptados por la Asamblea, en los órganos locales de divulgación o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el presidente y el secretario. CAPITULO VII - DE LOS DELEGADOS Sección Primera DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52) Los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular recibirán de los órganos, organismos y demás entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Artículo 53) La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales. Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispensable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, sólo se procederá a petición expresa del presidente de la Asamblea Provincial. Artículo 54) Sólo tienen carácter de profesionales los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Provincial. En casos excepcionales los delegados podrán ser autorizados a realizar determinada tarea sin atender sus responsabilidades y labores habituales, por un tiempo específico, inferior siempre al período de duración de su mandato, a petición del presidente de la Asamblea Provincial. Artículo 55) El presidente y vicepresidente de la Asamblea Provincial que cesan en sus funciones respectivas regresarán al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenían antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público. Sección Segunda DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS Artículo 56) Los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal, según el procedimiento establecido por la ley. Tienen, además, los deberes siguientes: a) asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Provincial y a las de las comisiones de que forman parte; Sección Tercera DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS Artículo 57) Los delegados tienen los derechos siguientes: a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Provincial y en las reuniones de las comisiones de que forman parte; Sección Cuarta DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES CON SUS ELECTORES Artículo 58) El delegado a la Asamblea Provincial tiene la obligación de mantener un vínculo lo más estrecho posible con sus electores y con la Asamblea Municipal del territorio por el cual fue elegido, a través de: a) asistir con regularidad a sesiones de la Asamblea Municipal, CAPITULO VIII - DE LA REVOCACION, SUSPENSION O MODIFICACION DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 59) Cuando un acuerdo o disposición de la Asamblea Provincial del Poder Popular es revocado o modificado por la Asamblea Nacional o suspendido por el Consejo de Estado, según sea el caso, el presidente de la Asamblea Provincial, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo, al Consejo de la Administración Provincial y a las asambleas municipales de su territorio, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o disposición revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado. CAPITULO IX - DE LA RENDICION DE CUENTA Sección Primera DE LA RENDICION DE CUENTA DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES A LA ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 60) En la fecha que señale la Asamblea Provincial, las asambleas municipales le rinden cuenta sobre los asuntos que aquélla determine. Sección Segunda DE LA RENDICION DE CUENTA DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL Artículo 61) En la sesión ordinaria que acuerde la Asamblea Provincial, o decida su presidente, el Consejo de la Administración Provincial le rinde cuenta de su labor, por lo menos una vez al año y en ella se examina la actividad desarrollada por éste. También la Asamblea Provincial puede acordar que el Consejo de la Administración le informe sobre un asunto en particular. La Asamblea Provincial evalúa el informe presentado y adopta las decisiones pertinentes. CAPITULO X - DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULA Sección Primera DISPOSICION GENERAL Artículo 62) Un Delegado a la Asamblea Provincial puede cesar en sus funciones por: a) renuncia; Sección Segunda DE LA RENUNCIA Artículo 63) La renuncia de un delegado a la Asamblea Provincial se formula por el interesado mediante escrito dirigido al presidente de la Asamblea Provincial o al presidente de la Asamblea Municipal del territorio por el cual resultó elegido. Recibida la solicitud de renuncia, el presidente de la Asamblea Municipal da cuenta de ello a la Asamblea y se considera aceptada si ésta es acordada por la mayoría de votos. Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Provincial se mantiene en el ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo. Sección Tercera DEL CESE POR TRASLADO DE DOMICILIO Artículo 64) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular se traslada de domicilio a un lugar fuera de la provincia a la que pertenece el distrito o municipio por el que resultó electo, está obligado a comunicarlo de inmediato al presidente de la Asamblea Municipal correspondiente para que proceda a dar por terminadas sus funciones. Sección Cuarta DEL CESE POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O POR PASAR A DESEMPEÑAR CARGO O CURSAR ESTUDIOS, QUE LE IMPIDA CUMPLIR LAS FUNCIONES COMO DELEGADO PROVINCIAL Artículo 65) Si un delegado a la Asamblea Provincial se enferma o sufre accidente, o pasa a ocupar un cargo o a cursar estudios que por un tiempo previsiblemente prolongado le impida cumplir sus obligaciones, está en la obligación de comunicarlo, de inmediato, al presidente de la Asamblea Municipal correspondiente al territorio por el cual resultó elegido, con el fín de que convoque a la Asamblea para que decida al respecto. Sección Quinta DE LA INHABILITACION PARA EJERCER CARGO PUBLICO ELECTIVO Artículo 66) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial resulte inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la obligación a comunicarlo de inmediato al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular del territorio por el cual fue elegido, con el fin de que dé por terminadas sus funciones y proceda a iniciar el procedimiento de sustitución. CAPITULO XI - DE LA REVOCACION Artículo 67) Procede la revocación del mandato de un delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones, o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto público, o ha incurrido en conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular. El procedimiento de la revocación se regula por la ley. CAPITULO XII - DEL CESE EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Artículo 68) El presidente o el vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular pueden cesar en sus funciones por: a) renuncia; Artículo 69) El presidente de la Asamblea Provincial informa al presidente de la Asamblea Nacional, con la debida antelación, la existencia de cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, que den lugar al análisis del cese en sus funciones o las del vicepresidente. Si se trata del análisis del cese en sus funciones de ambos, lo informa, además, al Presidente del Consejo de Estado, con el fín de que se designe a uno de sus miembros para que atienda el caso. Artículo 70) El cese en sus funciones del presidente o vicepresidente de la Asamblea Provincial debe ser aprobado por la Asamblea Provincial. Artículo 71) La sesión de la Asamblea Provincial para analizar la situación del cese en funciones de su presidente o vicepresidente, es convocada y presidida por el presidente y en ella se brinda información a los delegados de los motivos existentes que promueven tal análisis y, posteriormente, los delegados que lo soliciten expresan sus criterios al respecto. Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votación a mano alzada la propuesta del cese en sus funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan más de la mitad de los delegados presentes. Si la causa del cese es la revocación, el análisis debe incluir el criterio de la Asamblea de si debe permanecer o no como delegado a la Asamblea Provincial, y la votación será secreta. Artículo 72) Si se trata del análisis del cese en sus funciones del presidente, éste delega en el vicepresidente para que conduzca el debate. Si se analiza el cese en sus funciones del presidente y del vicepresidente, a la vez, el miembro del Consejo de Estado que atiende el caso conduce el debate. Artículo 73) Aprobado el cese en sus funciones del presidente o del vicepresidente de la Asamblea Provincial, el que preside la sesión de la Asamblea da los pasos previstos en la Ley número 72, Ley Electoral, en cuanto a cómo cubrir las vacantes. Artículo 74) Cuando excepcionalmente se apruebe el cese en sus funciones del presidente y del vicepresidente de la Asamblea Provincial, a la vez, en evitación de que la Asamblea quede sin dirección, la elección para esos cargos se efectúa utilizando el tiempo mínimo necesario para cumplir los requisitos que la Ley Electoral establece. CAPITULO XIII - DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Artículo 75) El sello gomígrafo se estampa en los documentos propios del funcionamiento de la Asamblea Provincial del Poder Popular y lo utilizan el presidente, el vicepresidente y el Secretario de ésta. El sello de la Asamblea Provincial está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la República, en su parte superior aparece REPUBLICA DE CUBA y en su parte inferior ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR. El diámetro, contenido y diseño pueden modificarse, previa consulta con el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Artículo 77) El sello oficial y el carné que se les entrega a los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, deben devolverse una vez terminado el mandato. |















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