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hoy: May 21, 2013
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

 

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ

Nivel escolar: Superior. Ocupación: Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Miembro del Buró Político del Partido. Comenzó a trabajar en el molino arrocero de La Isabel y en el secadero de arroz. Ingresó en la AJR desde su fundación. Fue alfabetizador e ingresó a las MNR en 1961. Nombrado Primer Secretario del Comité Regional del Partido en Colón. Promovido en 1971 al Buró Provincial del Partido en Matanzas y Delegado Provincial del MINAG (1979). Fue Primer Secretario del Partido en Matanzas, Santiago de Cuba y Ciudad de La Habana. En el 2003 pasó a Miembro del Buró Político para atender la esfera Ideológica. Miembro del Comité Central. Delegado a todos los congresos del Partido. Desde 1981 es Diputado al Parlamento Municipio: Arroyo Naranjo.

 

 

 

 

ANA MARÍA MARI MACHADO  

 

Nivel escolar: Superior. Ocupación: Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Licenciada en Derecho. Fue asesora jurídica, jueza y presidenta del Tribunal Municipal Popular de Encrucijada. Presidió el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara y fue electa Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular. Miembro del Comité Central del Partido y delegada a su Primera Conferencia Nacional. Fue delegada a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Villa Clara, y Diputada a la Asamblea Nacional. Cuadro destacado del Estado y del Gobierno. Municipio: Quemado de Güines.

 

 

MIRIAM BRITO SARROCA

Nivel escolar: Superior. Ocupación: Secretaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Licenciada en Español y Literatura, impartió clases en una secundaria básica, dirigió la Casa de Cultura de Guanajay, y después la Dirección Municipal de Cultura. Fue miembro del Buró Municipal del Partido. Coordinadora de los CDR en La Habana y miembro del Comité Provincial del Partido. Vicepresidenta del Consejo de Administración Provincial y Secretaria de la Asamblea Provincial. Es Diputada a la Asamblea Nacional. En el 2008 fue electa Secretaria de la Asamblea Nacional Municipio: Santa Cruz del Norte.

 

LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CUBANO


En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.


ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR


  • La Asamblea Nacional del Poder Popular
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo de Ministros
  • El Consejo de Defensa Nacional


Atribuciones e integración de la Asamblea Nacional del Poder Popular:


La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.


Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:


a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;

e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;

g) acordar el sistema monetario y crediticio;

h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;

k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;

ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;

m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;

n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;

ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;

r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

t) conceder amnistías;

u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

v) acordar su reglamento;

w) las demás que le confiere esta Constitución.

 

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

24 DE FEBRERO DE 2013

"Año 55 de la Revolución"