INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS VISITAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN LOS CAPÍTULOS IV Y V DEDICADOS A LA PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA Y A LOS JÓVENES DE 15 A 18 AÑOS

INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS VISITAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN LOS CAPÍTULOS IV Y V  DEDICADOS A LA PROTECCIÓN  A LA TRABAJADORA Y  A LOS JÓVENES DE 15 A 18 AÑOS

Julio de 2016

 

El Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el II Periodo Ordinario de la VIII Legislatura,  aborda lo relacionado con la Protección a la mujer trabajadora y la Protección especial en el trabajo a los jóvenes entre 15 y 18 años , en sus capítulos  IV y V, respectivamente.

En el Código se define que el empleador está obligado a disponer la práctica de un exámen médico a los jóvenes de 15 a 18 años  y obtener certificación de su estado de salud, para determinar, antes de incorporarlo, si está apto física y psíquicamente para el trabajo de que se trate; y de facilitar su capacitación y preparación para el desempeño de su labor, bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida, precisando las actividades en las que no pueden ser ocupados.

En él se ratificó la protección especial en el trabajo a los de 15 a 16 años que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza técnico-profesional o de oficios u otras razones que así lo justifiquen, precisándose que su jornada no puede exceder de siete horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso.

Como cuestión novedosa en el Código se introdujo que estos jóvenes también pueden incorporarse a trabajar en el sector no estatal y el empleador es responsable de cumplir con lo establecido en la legislación.

También el cuerpo juridico  incluyó en sus normativas que la trabajadora gestante o la mujer con hijos menores de un año está exenta de realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro,  manteniéndose en las disposiciones específicas las protecciones de la maternidad de la trabajadora, en la forma y cuantía establecidas para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda. Además, se detalla lo tocante a los requisitos para tener derecho al cobro de dicha licencia.

En ese sentido, teniendo como fundamentos las directivas No. 3 y No. 5 de nuestra Comisión y los Objetivos 50, 55 y 57 de la Primera Conferencia Nacional del Partido, desarrollamos un control y fiscalización a la aplicación del Código de Trabajo en  los  capítulos dedicados a la protección a la trabajadora y a los jóvenes de 15 a 18 años.

En relación con los jóvenes fueron visitadas cinco provincias (Granma, Holguín, Santiago de Cuba, Guantánamo y Matanzas)  y diez municipios, en los que se entrevistaron además de los trabajadores, a especialistas y directivos, fundamentalmente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para ver los asuntos relacionados con la mujer trabajadora se visitaron siete territorios (Cienfuegos, Guantánamo, Holguín, La Habana, Granma, Santiago de Cuba y Matanzas) y 18 municipios. Significativo resultó el intercambio que se pudo lograr  directamente con 703 trabajadoras y 11 directivo/as en 51 centros.

 

Principales Resultados

  • Se pudo comprobar que la Unión de Jóvenes Comunistas ha estrechado sus lazos con la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) con la finalidad de elevar la incorporación de los jóvenes desvinculados al estudio y al trabajo, contribuir a su estabilidad laboral y sentido de pertenencia; así como a su capacitación a través de la atención conjunta de los comités de base y las secciones sindicales de cada lugar.
  • Son pocos los jóvenes entre 15 y 16 años que acceden a esta opción excepcional para incorporarse al trabajo y en todos los casos se exige la autorización de los padres, como está establecido. En general se incentiva que continúen estudios. Las actividades que desempeñan son generalmente en el entorno de su propia familia.
  • Estos son sus primeros vínculos laborales y en su mayoría conocen poco de sus derechos y deberes, más allá de lo que les exigen en el trabajo. En el caso de los que laboran en el sector no estatal alegan sentirse cómodos como están, al obtener más ingresos que en el sector estatal.
  • Los jóvenes entrevistados manifiestan su deseo y aspiración de cursos de capacitación, de continuidad de estudios y de aprovechar la posibilidad que el Código de Trabajo le ha brindado una vez culminado sus estudios de obreros calificados u en otras enseñanzas. De igual manera se entrevistaron padres y familiares los que expresaron su satisfacción en el vínculo laboral de sus hijos.
  • Existen jóvenes que no están legalmente incorporados al empleo. Algunos de ellos al ser visitados por funcionarios de las direcciones municipales de Trabajo manifiestan sus vínculos con campesinos particulares, hecho que cuenta con el respaldo de sus familias.
  • Como aspecto de preocupación señalaron los jóvenes entrevistados que al culminar los estudios de obrero calificados en la enseñanza politécnica o especial no se le garantiza ubicación laboral y estos tienen que ir con sus padres o familiares a la dirección de trabajo o directamente a las entidades para gestionar su ubicación laboral.
  • Se visitó una Empresa azucarera que cuenta con 5 trabajadores contratados entre 17 y 18 años (edad laboral), los cuales están distribuidos en 3 áreas específicas de la entidad: 3 en el Centro de Limpieza, 1 en el área del Basculador y 1 Operador de residuales. Estos muchachos poseen los medios de protección correspondientes, son atendidos directamente por el jefe de recursos humanos y aunque en una empresa de esta magnitud existen riesgos, están ubicados donde menos riesgos existen.
  • Provincias como Guantánamo declaran que no tienen jóvenes de 15 y 16 años trabajando en ningún tipo de labor estatal o no estatal.
  • Algunas direcciones de las empresas visitadas, así como los directivos de Trabajo, la FMC y los gobiernos territoriales demostraron tener conocimiento del Capítulo IV del Código de Trabajo. Sin embargo, no es así entre las  mujeres entrevistadas que están vinculadas a la producción y  los servicios, que apenas utilizan el Código como una herramienta necesaria. Desconocen  cuáles  son los derechos y deberes que están registrados en este cuerpo jurídico.
  • Persiste desconocimiento de lo legislado en cuanto a los asuntos vinculados a la licencia de maternidad, cuando se trata de trabajadoras del sector no estatal.
  • No existen en muchos lugares condiciones idóneas de espacio en locales habilitados para la lactancia materna y consideran que  el respeto de horarios flexibles en los centros laborales, estatales o no, favorecerían que las madres trabajadoras no abandonaran esta práctica esencial para la salud del recién nacido.
  • En las visitas a los centros de agricultura se apreció que falta más atención al trabajo que realizan las mujeres en la producción agropecuaria. Resulta necesario saber cuáles son sus mayores preocupaciones y que se sientan estimuladas por lo que hacen.
  • Aun cuando se aprecian esfuerzos por parte del Ministerio de la Agricultura, no es suficiente la diferenciación entre hombres y mujeres en la entrega de artículos como ropa, calzado, etc. Resultan, igualmente, insuficientes los servicios de cuidado para los niños (círculos infantiles, seminternados), lo que impide el completamiento de la jornada laboral, sobre todo en  las zonas rurales.
  • En los Convenios Colectivos de Trabajo no se diferencia la atención a la mujer trabajadora. En periodo de vacaciones y en receso escolar de fin de año no se crean condiciones por los centros de trabajo para el cuidado de los niños, teniendo que asistir con ellos al trabajo.
  • Se pudo comprobar en el caso de la Escogida de Tabaco de Guisa la existencia de un contrato de trabajo cíclico, que no ofrece todas las garantías, pues según expresan las trabajadoras limita la posibilidad de obtener créditos para la reparación  de viviendas.
  • En muchos lugares visitados existe pobre iluminación interior y exterior, lo cual afecta la seguridad y salud de las trabajadoras y de las entidades. Algunos departamentos necesitan rejas para su protección y se aprecia un deterioro de los baños, muchos de ellos con falta de agua.
  • Se convocan reuniones en horarios de atención a la familia, reflejo de la concepción machista que aun impera en determinados sectores de nuestra sociedad.

 

Consideraciones Finales

De las visitas de control y fiscalización realizadas por los diputados se puede concluir que a pesar de que el Código de Trabajo resulta una Ley de recién aprobación, que fue debatida por los colectivos de modo democrático en asambleas abiertas, aún existe desconocimiento de su contenido, especialmente en los capítulos cuya aplicación nos propusimos investigar en el terreno.

Junto con ello se da el hecho de que en algunos lugares, aunque puede existir conocimiento de lo legislado, no ocurre su aplicación de manera adecuada y coherente con lo normado.

Teniendo en cuenta la importancia que constituye la fuerza juvenil trabajadora, así como la participación de la mujer en el mundo laboral cubano, resulta imprescindible que exista una diferenciación en sus condiciones de trabajo, con una prioridad en la atención cotidiana  de jóvenes y mujeres. Se impone, además, profundizar en los alcances de las normas jurídicas  para que garanticen su cumplimiento los actores del sector no estatal de la economía.

 

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