Períodos de Sesiones
La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año que se numeran consecutivamente dentro de cada legislatura.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Consejo de Estado por propia iniciativa, o cuando las solicita la tercera parte del número total de diputados que integran la Asamblea Nacional.
Cuando la solicitud es formulada por los diputados debe expresar los asuntos a tratar y las razones que la determinan y se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional, quien da cuenta al Presidente del Consejo de Estado, a los efectos legales procedentes.
El Presidente de la Asamblea Nacional, con no menos de 20 días de antelación, libra la convocatoria para el inicio de los períodos ordinarios de sesiones, la que se publica en la Gaceta Oficial de la República y demás medios de comunicación. Al mismo tiempo remite a los diputados esta convocatoria, y en su momento, la relación de posibles asuntos a tratar.
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés del Estado.
Reglamento de sesiones
El presente Reglamento de Sesiones de la Asamblea Nacional, aprobado en el tercer período de sesiones de la segunda legislatura durante los días 27 y 28 de diciembre de 1982, incluye impresos en “negritas” (letras más oscuras) aquellos artículos relativos a este tema que pertenecen, además, al Reglamento de la Asamblea Nacional. Hemos mantenido en dichos artículos, los números correspondientes al Reglamento de la Asamblea Nacional.
FLAVIO BRAVO PARDO, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 1982, correspondiente al tercer período ordinario de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: En el Segundo Congreso del Partido Comunista de Cuba se acordó que la Asamblea Nacional continúe trabajando en el perfeccionamiento de su labor, lo que comenzó con la modificación y aprobación del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, hasta el presente, no ha elaborado un Reglamento que norme el desarrollo de sus sesiones, el que contribuirá al perfeccionamiento de su labor, tal como ha sido orientado por nuestro Partido.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda el siguiente
REGLAMENTO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR
CAPITULO 1
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
ARTICULO 1. El objetivo de este Reglamento es normar el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Nacional.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2. El inicio de las sesiones, la aprobación del acta del período anterior y la aprobación o modificación del orden del día, así como la determinación de la forma de votación que se ha de utilizar, se llevan a efecto de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones Tercera, Cuarta y Sexta del Capítulo VI del Reglamento de la Asamblea Nacional y en lo establecido en este Reglamento.
ARTICULO 3. Los proyectos de leyes, de acuerdos y de reglamentos, así como los informes, las rendiciones de cuenta y demás asuntos que se presentan a la consideración de la Asamblea, se debaten y aprueban de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
Cualquier Diputado puede proponer la suspensión de un debate cuando considere que algún proyecto o informe es insuficiente para alcanzar el fin para el cual fue concebido, a los efectos de que sea reelaborado y posteriormente discutido en la misma sesión o en otra.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
EN LAS SESIONES
Sección Primera
De las Facultades del Presidente
de la Asamblea Nacional en el
Desarrollo de las Sesiones
ARTICULO 4. El Presidente de la Asamblea Nacional durante el desarrollo de
las sesiones tiene las facultades siguientes:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y exigir la aplicación de su Reglamento;
- b) declarar iniciado el período de sesiones de la Asamblea, una vez comprobado el quórum;
- c) someter a la consideración de la Asamblea el proyecto de orden del día de las sesiones y, una vez aprobado, adecuar su programa;
- ch) dirigir los debates en las sesiones de la Asamblea y cuidar que éstas se desarrollen con el debido orden;
- d) conceder la palabra a los Diputados en el orden de su solicitud, pudiendo alterarlo si lo estima conveniente al buen desarrollo de la sesión;
- e) conceder la palabra a funcionarios o dirigentes de los órganos y organismos del Estado, previa autorización de la Asamblea;
- f) decidir sobre las cuestiones de orden, oyendo el parecer de la mayoría si lo estima necesario;
- g) proponer a la Asamblea la limitación del tiempo en el uso de la palabra y el número de intervenciones de los Diputados, así como las que se pueden utilizar a favor y en contra de una propuesta;
- h) proponer la suspensión de una sesión;
- i) llamar al orden a los Diputados que no utilicen el lenguaje adecuado en la Asamblea o se refieran a asuntos que no sean objeto del debate;
- j) determinar cuándo un asunto ha sido suficientemente debatido;
- k) proponer la suspensión o el aplazamiento de un debate;
- l) determinar el horario de receso en
las sesiones de la Asamblea; - ll) determinar, conforme con lo reglamentado, la forma de votación que se ha de utilizar;
- m) someter a votación un asunto y anunciar sus resultados;
- n) declarar terminado el período de sesiones;
ñ) las que resulten pertinentes con arreglo a las responsabilidades de su cargo o a las exigencias del buen desenvolvimiento de las sesiones de la Asamblea;
- o) cualesquiera otras establecidas en la Constitución, el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular o le sean concedidas por la Asamblea.
Sección Segunda
De las Facultades del Vicepresidente
en el Desarrollo de las Sesiones
ARTICULO 5. El Vicepresidente auxilia al Presidente en el desarrollo de las sesiones, asume las tareas que éste le asigne y lo sustituye cuando se halle ausente.
Asume, además, las facultades que resulten pertinentes con arreglo a las responsabilidades de su cargo o a las exigencias del buen desenvolvimiento de las sesiones de la Asamblea y cualesquiera otras establecidas en la Constitución, el Reglamento de la Asamblea Nacional o le sean concedidas por la Asamblea.
Sección Tercera
De las Facultades del Secretario en el Desarrollo de las Sesiones
ARTICULO 6. El Secretario tiene las facultades siguientes:
- a) disponer todo lo relacionado con el control de la asistencia y comprobar el quórum;
- b) auxiliar al Presidente en el desarrollo de la Asamblea;
- c) leer el Informe sobre el estado del cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones de la Asamblea, cuando corresponda;
- ch) anotar los nombres de los Diputados que soliciten la palabra y entregar la relación al Presidente;
- d) controlar el desenvolvimiento del escrutinio en las elecciones que efectúe la Asamblea;
- e) anotar los votos emitidos por los Diputados en favor, en contra y las abstenciones en las votaciones nominales;
- f) controlar el trabajo que desarrollen los técnicos, asesores y oficiales de sala;
- g) registrar los acuerdos que se tomen durante el período de sesiones;
- h) cualesquiera otras que le asignen el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Presidente de la Asamblea.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS DIPUTADOS EN LAS SESIONES
ARTICULO 7. Los Diputados tienen los derechos y deberes que les asignan la
Constitución y el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en cuanto al desarrollo de las sesiones:
- a) solicitan la palabra para intervenir en un asunto de acuerdo con lo establecido en este Reglamento;
- b) proponen la inclusión, exclusión o modificación de puntos en el orden M día;
- c) hacen uso de la palabra cuando les sean concedidos sus turnos;
- ch) no interrumpen al que está haciendo uso de la palabra;
- d) utilizan un lenguaje adecuado y respetuoso hacia los Diputados e invitados;
- e) hacen proposiciones de orden, incidentales, de enmiendas y mociones;
- f) ejercen su derecho al voto;
- g) explican sus votos cuando lo estimen procedente.
ARTICULO 92. Los Diputados tienen los deberes siguientes:
- a) desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo;
- ch) rendir cuenta de su actuación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se lo reclame;
- d) cumplir los acuerdos de la Asamblea en cuanto les concierna;
- e) asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones de las Comisiones de que formen parte.
ARTICULO 93. Los Diputados tienen los derechos siguientes:
- a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular y en las reuniones de las Comisiones de que formen parte;
- c) elegir y ser elegido para los cargos y órganos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- d) formular preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno y otros órganos;
- e) formular preguntas y hacer proposiciones a las Comisiones;
- f) hacer proposiciones sobre todas las cuestiones para las que la Asamblea está facultada;
- g) proponer a la Asamblea el inicio del proceso de revocación del mandato de otro Diputado y de los miembros del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y en este Reglamento.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTICULO 37. La comprobación del quórum de la Asamblea Nacional del Poder Popular se efectúa antes del comienzo de la sesión y el Preside declara iniciada la misma si está presente más de la mitad del número total de Diputados que la integra.
ARTICULO 8. El Presidente, al iniciar la Asamblea, puede hacer uso de la palabra para cualquier cuestión previa que desee exponer y dirige el desarrollo de la sesión según lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y este Reglamento.
ARTICULO 38. Al comenzar cada período de sesiones de la Asamblea Nacional se aprueba el acta del período anterior, la que previamente ha sido circulada, y se informa del cumplimiento de los acuerdos adoptados cuando corresponda.
ARTICULO 39. El proyecto de orden del día se somete a la aprobación o modificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Para la inclusión en el orden del día de algún nuevo asunto o exclusión de alguno de los propuestos, se requiere la aprobación de la mayoría de los Diputados presentes.
ARTICULO 40. Los proyectos de leyes, informes y dictámenes sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, son objeto de debate en el seno de la misma. El Presidente dirige estos debates y mantiene el orden durante las sesiones.
ARTICULO 41. Los miembros del Consejo de Ministros y otros invitados que no sean Diputados, con la autorización de la Asamblea, pueden hacer uso de la palabra durante el debate.
ARTICULO 9. Los Diputados, antes de someterse a discusión un punto, pueden solicitar la palabra por escrito a la mesa de la presidencia.
Iniciado el debate, los Diputados pueden solicitar la palabra levantando la mano.
Sección Segunda
Del Uso de la Palabra
ARTICULO 10. A los Diputados se les concede la palabra en el orden que la han solicitado. Al comenzar la intervención, el Diputado da su nombre y se pone de pie brevemente; se exceptúa de esta obligación a los miembros del Consejo de Estado y a los de la mesa de la presidencia.
Cuando varios Diputados soliciten la palabra simultáneamente tiene preferencia el que no haya intervenido en el debate. Si todos han intervenido, decide el Presidente de la Asamblea.
Entre los que soliciten la palabra, tiene prioridad quien la haya pedido para una cuestión dé orden y después el que desee formular una proposición incidental.
ARTICULO 11. Los Diputados, al hacer uso de la palabra, deben referirse concretamente a la cuestión que se discute; si se apartasen de ella, el Presidente les llamará la atención y si advertidos por segunda vez, persisten en su actitud, el Presidente puede retirarles la palabra respecto al punto específico que se esté debatiendo al momento de su intervención.
ARTICULO 12. En el desarrollo de las sesiones, los Diputados pueden hacer uso de la palabra, entre otros, en los casos siguientes:
- a) cuestiones de orden;
- b) cuestiones incidentales;
- c) presentar o retirar proposiciones;
- ch) solicitar o hacer aclaraciones;
- d) explicar sus votos.
ARTICULO 13. Los Diputados que hacen uso de la palabra para una cuestión de orden, expresan brevemente en qué consiste la infracción reglamentaria.
De estar conforme el Presidente con lo planteado por el Diputado promovente, da a la Asamblea las explicaciones correspondientes y resuelve en el acto lo que proceda.
ARTICULO 14. Las proposiciones incidentales son las que presentan los Diputados en el curso del debate y tienen prioridad sobre la cuestión principal; su objetivo es suprimir, suspender o facilitar la discusión.
Sólo estas proposiciones pueden interrumpir la discusión y votación de un asunto.
ARTICULO 15. Si un Diputado solicita la palabra para presentar o retirar una proposición el Presidente se la concederá inmediatamente.
Para retirar una proposición elaborada por varios Diputados, el Presidente comprobará si la decisión es compartida por todos los que la sustentaron. De mantenerse la proposición por uno de ellos, se someterá a votación.
ARTICULO 16. A los Diputados, si se les concede la palabra para hacer alguna aclaración lo deben hacer brevemente y concretándose al punto que lo motiva.
ARTICULO 17. Todos los Diputados tienen derecho a explicar sus votos si fuera necesario y solicitar que consten en acta.
CAPITULO VI
DE LAS ENMIENDAS
ARTICULO 18. Toda enmienda que desee hacer un Diputado durante el período de sesiones de la Asamblea, puede remitirla por escrito al Presidente, aunque verbalmente formule su contenido. Aquélla debe tener una íntima relación con el texto que se pretende enmendar.
ARTICULO 19. Las propuestas de enmiendas presentadas se resuelven acorde con lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en este Reglamento.
ARTICULO 61. Las proposiciones de enmiendas pueden presentarse antes de iniciarse el debate del proyecto de ley o durante el mismo.
ARTICULO 62. Las propuestas de enmiendas pueden presentarse por escrito y su fundamentación hacerse verbalmente durante la discusión de aquéllas.
ARTICULO 63. Las propuestas de enmiendas pueden ser objeto de una o varias subenmiendas, pero de estas últimas las que resulten aprobadas no son susceptibles de ser modificadas.
ARTICULO 64. Las enmiendas tienen por objeto:
- a) modificar el contenido y fundamento de la ley;
- b) suprimir todo o parte de un artículo;
- c) adicionar algo a un artículo sin alterar el resto del texto;
- ch) sustituir todo o parte del texto de un artículo por otro;
- d) reunir en un solo artículo el contenido de varios;
- e) separar en varios artículos el contenido de uno solo;
- f) trasladar un artículo de una parte a otra del proyecto;
- g) sustituir todo o parte del texto del título de determinados capítulos y secciones del proyecto cuando éste los contenga;
- h) adicionar o suprimir algún o algunos títulos, capítulos y secciones del proyecto.
Para su discusión tienen preferencia las enmiendas que suprimen todo o parte del texto de un artículo.
ARTICULO 20. Si dos o varias enmiendas se excluyen y se aprueba la primera, no se someterán a votación las demás.
Si la primera enmienda se rechaza, se someterán a votación las siguientes, según el orden de prioridad.
ARTICULO 21. Cuando las enmiendas presentadas dificulten, a juicio de la presidencia, la discusión o decisión sobre algún proyecto o moción en debate, ésta somete a consideración de la Asamblea si deben pasar a la Comisión o Comisiones que procedan para que estudien y propongan lo que estimen pertinente.
ARTICULO 65. Si las enmiendas que se presentan alteran sustancialmente el texto de un proyecto legislativo, puede solicitarse la redacción de uno nuevo a la Comisión que emitió el dictamen correspondiente, la que tendrá en consideración las modificaciones propuestas.
ARTICULO 66. El proponente de una enmienda puede retirarla antes de someterla a votación. Si la enmienda ha sido propuesta por varios Diputados, todos deben desistir para considerarla retirada.
CAPITULO VII
DE LA VOTACION EN LAS SESIONES
ARTICULO 22. Antes de someterse un asunto a votación en la Asamblea, el Presidente comunica a los Diputados la forma de votación que se ha de utilizar,
proponiéndola a la consideración de aquélla cuando así corresponda.
ARTICULO 42. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. Es nominal o secreta cuando lo establezca la Constitución de la República, este Reglamento, o lo acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 43. La votación ordinaria se realiza levantando la mano, primeramente los que voten a favor de la proposición; después los que se manifiesten en contra;. y, finalmente, los que se abstengan.
ARTICULO 44. La votación nominal se realiza al expresar verbalmente los Diputados “sí”, “no” o “abstención”, según, se les vaya nombrando. Las ausencias se dejan expresamente consignadas. La hoja de votación en que conste el resultado, se incorpora al acta de la sesión.
ARTICULO 45. La votación secreta se realiza por medio de boletas en las que se señala “sí” o “no”.
ARTICULO 23. Los Diputados no pueden interrumpir una votación o abandonar la sala de sesiones en ese momento, salvo por causa justificada. De afectarse el quórum, la votación será suspendida hasta que sea restablecido éste.
ARTICULO 24. Cuando el Presidente de la Asamblea o cualquier Diputado no estén de acuerdo con el conteo de los votos efectuados, pueden solicitar que se someta el asunto a nueva votación. También pueden proponer el cambio de la forma de votación. En ambos casos se somete la proposición a la consideración de la Asamblea.
ARTICULO 67. Cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular o su Presidente lo estimen necesario, pueden someter un proyecto de ley a consulta popular.
La Asamblea Nacional o su Presidente encargan a una Comisión la organización de la discusión popular, la que debe efectuarse por las organizaciones sociales y de masas, así como por los centros de enseñanza y unidades militares.
Al término de la discusión, la Comisión comunica los resultados a la Asamblea por medio de su Presidente, y hace las recomendaciones pertinentes sobre las sugerencias y proposiciones que se han formulado. El Presidente de la Asamblea ofrece a la misma la información que estime procedente sobre la consulta popular realizada.
ARTICULO 68. Los proyectos de leyes e someten primero a discusión y votación en su totalidad. Se entienden por aprobados aquellos artículos a los que no se les han hecho enmiendas. A continuación se discuten y votan los artículos que han sido objeto de propuestas de enmiendas.
ARTICULO 69. Al iniciarse la discusión de un proyecto de ley, se da lectura a su fundamentación si es necesario y al dictamen de la Comisión que lo elaboró. Si surgen enmiendas, se incorporan al proyecto en caso de ser aprobadas. Terminado el debate, se somete a votación el dictamen y se incorpora a la ley las enmiendas y sugerencias aprobadas.
ARTICULO 70. En la discusión y votación de los proyectos de leyes se observan las disposiciones contenidas en las Secciones Quinta y Sexta del Capítulo VI.
ARTICULO 71. Después de aprobado un proyecto de ley, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular cuida la revisión de su estilo y redacción.
ARTICULO 88. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite informes acerca de los resultados de las fiscalizaciones que practique a los órganos y organismos del Estado y del Gobierno y sobre los demás asuntos que se le encomienden. Igualmente analiza los que emiten los órganos y organismos del Estado y del Gobierno en sus rendiciones de cuenta, o cualquier otro informe que éstos presenten.
ARTICULO 89. El dictamen de un informe consiste en:
- a) introducción valorativa del informe;
- b) recomendaciones que se proponen.
ARTICULO 90. Para la discusión y aprobación de un informe y su dictamen se debe proceder en la forma siguiente:
- a) dar lectura al informe o a una breve síntesis, si se considera necesario;
- b) dar lectura al dictamen por un miembro de la Comisión que lo emitió;
- c) abrir a debate, en el que puede proponerse enmiendas al informe o al dictamen;
- ch) someterlos a votación.
ARTICULO 95. Los Diputados pueden, durante la celebración de una sesión, formular preguntas orales o escritas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a alguno de los miembros de uno u otro órgano, y en ellas expresarán las razones que las determinan y su contenido.
Las preguntas se responden oralmente o por escrito en el curso de la misma sesión o en la siguiente.
ARTICULO 96. Cuando las preguntas se dirijan, al Consejo de Estado o al Consejo de Ministros, las responderá el Presidente de estos órganos o los miembros que éste designe.
ARTICULO 97. Si la pregunta fuera formulada a un determinado miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros ausente, se requiere su presencia para la próxima sesión.
Si las preguntas se presentan por escrito, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular da a conocer su contenido a los Diputados y a quienes sean dirigidas.
ARTICULO 98. Cuando una misma pregunta abarque cuestiones de la competencia de más de un miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, el informante sólo está obligado a contestar sobre la parte que le concierne, no debe ser interrumpido durante su intervención y no se le pueden formular nuevas preguntas. No obstante, puede solicitársele al Presidente de la Asamblea, que el ponente aclare aspectos de sus respuestas.
ARTICULO 99. Antes de dar inicio a sus respuestas, los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros pueden solicitar que la sesión se celebre a puerta cerrada.
CAPITULO VIII
DE LA CLAUSURA DEL PERIODO
DE SESIONES
ARTICULO 25. El Presidente de la Asamblea, agotadas las intervenciones de los Diputados y el orden del día aprobado, procede a la clausura del período de sesiones y lo da por terminado.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: La Asamblea puede otorgar un voto de confianza a su Presidente o a los miembros que componen la mesa para resolver cualquier asunto que surja durante la sesión cuya solución en la misma resulte complicada o dilatada, siempre que no sea necesario el acuerdo de la Asamblea. Cualquier Diputado puede proponer la concesión del voto de confianza.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA: El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres, “Año del 30 Aniversario del Moncada”.




