Plan Único de Desarrollo Económico y Social del Estado para el año 1978

BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre de 1977, correspondiente al segundo período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b), de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.

POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b), de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asambleas Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.

POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado a la consideración del Consejo de Ministros, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1978.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que refleja objetivamente los procesos que tienen lugar en la vida económico-social del país y que contribuirá a crear la base técnico-material del socialismo en Cuba y a lograr el mejoramiento factible en las condiciones de vida, de salud y educación de la población, partiendo del desarrollo de las fuerzas productivas y de la elevación del nivel técnico de la producción, mediante la mejor utilización de los recursos económicos, laborales y financieros.

POR TANTO: La Asamblea nacional del Poder Popular acuerda la siguiente:

 

LEY NO. 10

LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO PARA 1978

 

ARTÍCULO 1.- El Plan Único de Desarrollo Económico y Social del estado para el año 1978 rige las actividades correspondientes, del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1978, y es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y organismos del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades de producción y servicios.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán los indicadores directivos siguientes:

Crecimiento del Producto Social Global 7,4 %
Volumen de la Inversión Bruta 2800,0 MMP
Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista 4,0 %
Crecimiento de la Productividad del Trabajo por Sectores 4,4 %
Industria 4,2 %
Construcción 4,5 %
Agropecuario 7,0 %
Transporte 3,7 %
Crecimiento del Fondo de Salario 5,0 %

 

ARTÍCULO 3.- Se aseguran, para el año 1978, los siguientes indicadores de nivel de vida:

Viviendas a terminar 24,000
Crecimiento del número de niños al final de 1978, en Círculos Infantiles 27,0 %
Número de niños, al final del año, en Círculos Infantiles 121,000
Crecimiento del número de alumnos al inicio del curso de enseñanza primaria, en seminternados 8,0 %
Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza media 14,5 %
de ello: de régimen interno 11,7 %
Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza superior 11,7 %
Crecimiento del número de camas en asistencia médica 3,8 %

ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico y Social, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado.

ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de estado para que, de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones al Plan aprobado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y ocho. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

 

Ciudad de La Habana, a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Blas Roca Calderío

IX Legislatura

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