Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado
RAÚL ROA GARCÍA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada los días 2 y 3 de julio de 1980, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Disposición Final Undécima de la Ley número 1323 de 30 de noviembre de 1976, derogó la Ley número 1084 de 26 de diciembre de 1962 “Ley Orgánica de los Presupuestos”, resultando necesaria la promulgación de un texto legal orgánico que establezca el Sistema Presupuestario del Estado y regule la elaboración, aprobación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: El Presupuesto del Estado constituye el plan financiero fundamental para la formación y utilización del fondo centralizado de recursos financieros del estado Socialista, a través del cual se distribuye y redistribuye una parte sustancial del ingreso nacional destinado al fomento de la economía nacional, al incremento del bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa nacional, y al funcionamiento de los órganos y organismos del Estado, de acuerdo con las actividades establecidas en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado.
POR CUANTO: Es necesario que en el Sistema Presupuestario del Estado, se apliquen los principios del centralismo democrático y se reconozcan los derechos que corresponden a los Órganos Locales del Poder Popular en esta materia, de forma tal que se les garantice la máxima participación en todo el proceso que medie desde la etapa de elaboración hasta la liquidación del Presupuesto del Estado.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente:
LEY NO. 29
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley se denomina “Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado” y tiene como objetivo establecer el Sistema Presupuestario del Estado y regular el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Sistema Presupuestario del Estado, está integrado por el Presupuesto del estado, que incluye, a su vez, el Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como un Presupuesto Provincial.
El Presupuesto Central, incluye el de la Seguridad Social, y los Presupuestos Provinciales incluyen el Presupuesto de la Provincia y los Presupuestos de los Municipios correspondientes.
ARTÍCULO 3.- La integración del Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales en el Presupuesto del Estado, garantiza, mediante la redistribución de los recursos financieros entre los mismos, la financiación del Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado y el desarrollo económico y social planificado de los respectivos territorios.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos del Presupuesto del Estado provienen principalmente del sector estatal, lo que determina su carácter; también proviene del importe de los impuestos, tasas, derechos o contribuciones y de cualesquiera otras cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, procedentes de las entidades del sector no estatal, incluyendo a la población.
ARTÍCULO 5.- La elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto del estado y la distribución de los ingresos y gastos entre el Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales, se realizados basados en el principio del centralismo democrático, lo cual garantiza los derechos de los Órganos Locales del Poder Popular y la unidad del Sistema Presupuestario.
ARTÍCULO 6.- El Presupuesto del Estado será discutido y aprobado, anualmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular y regirá desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7.- Los órganos y organismos del estado, las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central y sus dependencias, deberán cumplir estrictamente con lo ingresos contemplados en el Presupuesto del Estado, a cuyos fines deberán realizar, en tiempo y en las cuantías fijadas, los aportes que les correspondan.
En cuanto a los gastos, dentro de lo previsto en el Presupuesto, deberán limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir los niveles de actividad aprobados, utilizándolos exclusivamente para los fines autorizados.
ARTÍCULO 8.- A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderán por títulos: la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, Órganos de Arbitraje Estatal, Nacional y Territoriales, los Organismos de la Administración Central del Estado, la Fiscalía General de la República, las Organizaciones y Asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud.
ARTÍCULO 9.- A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se denominarán Administradores Principales de Crédito a los Jefes de los títulos que reciban créditos presupuestarios directamente del Comité Estatal de Finanzas y a los jefes de las direcciones administrativas que los reciban directamente de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, y que puedan disponer de ellos o distribuirlos entre sus entidades subordinadas; pudiendo éstas delegar funciones en un dirigente del nivel inmediato inferior.
Asimismo se denominarán Administradores Subordinados de Crédito, a los jefes de las entidades que reciban créditos presupuestarios de los Administradores Principales de Crédito, para cubrir las necesidades de las entidades que dirigen o para distribuirlos entre sus entidades subordinadas, pudiendo éstas delegar funciones en un dirigente del nivel inmediato inferior.
ARTÍCULO 10.- Al aprobarse anualmente el Presupuesto del Estado, se determinará por el Consejo de Ministros la parte de la ganancia de las empresas estatales y demás acumulaciones que se centralizarán en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 11.- Los ingresos y gastos de los órganos y organismos del Estado, de las empresas estatales, de las unidades presupuestadas y de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, y de sus dependencias, se registrarán e informarán, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Nacional de Contabilidad y en las demás disposiciones que dicte el Comité Estatal de Finanzas.
ARTÍCULO 12.- El Ministro Presidente del Comité Estatal de Finanzas o el funcionario que éste autorice, quedan facultados para solicitar de los órganos y organismos del Estado, de las empresas estatales, de las unidades presupuestadas y de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, y de sus dependencias, las informaciones necesarias para la elaboración, ejecución, control y liquidación del Presupuestado del Estado, así como para garantizar la disciplina financiera y demás funciones asignadas por la Ley a dicho Comité en materia de presupuesto.
Asimismo, podrá solicitar el sector no estatal cuantas informaciones le sean necesarias para el control más efectivo del cumplimiento de las obligaciones con el Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 13.- El Comité Estatal de Finanzas queda facultado para realizar las inspecciones y comprobaciones de la actividad financiera de los órganos y organismos del Estado, de las empresas estatales, de las unidades presupuestadas y de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, así como de sus dependencias y de las entidades del sector no estatal, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los ingresos del Presupuesto del Estado y de lograr la más racional utilización de los recursos financieros destinados a financiar los gastos.
Las infracciones que el Comité Estatal de Finanzas observe en las inspecciones y comprobaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, constituyen indisciplinas financieras, independientemente de la responsabilidad penal que pueda corresponderle al infractor.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DEL ESTADO
ARTÍCULO 14.- El Presupuesto del Estado está formado por los ingresos financieros que éste centraliza y por los gastos corrientes y de inversiones destinados a financiar el desarrollo económico-social y el incremento del bienestar material de la población.
ARTÍCULO 15.- Los ingresos del Presupuesto del Estado provienen de:
- a) parte del ingreso neto generado en las empresas estatales, que se capta a través de los impuestos, contribuciones y otros aportes;
- b) contribución a la Seguridad Social;
- c) otras contribuciones del sector estatal;
- ch) impuestos, contribuciones, tasas y derechos provenientes de las entidades del sector no estatal, incluyendo a la población;
- d) otros ingresos.
ARTÍCULO 16.- Los gastos del Presupuesto del Estado, corresponden a:
- a) la financiación de la esfera productiva;
- b) la financiación de la vivienda y de los servicios comunales;
- c) la financiación de la educación y de la salud pública;
- ch) la financiación de las demás actividades socio-culturales y las científicas;
- d) los de administración correspondientes al funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y de sus Comités Ejecutivos, del Consejo de Ministros, de los Tribunales, de la Fiscalía y de os demás órganos y organismos del Estado;
- e) la defensa y el orden interior;
- f) otras actividades.
ARTÍCULO 17.- Los ingresos se clasifican en secciones, capítulos y párrafos; y los gastos en secciones, capítulos, párrafos, apartados y grupos. A tales efectos, el Comité Estatal de Finanzas confeccionará el clasificador de ingresos y gastos.
ARTÍCULO 18.- El Presupuesto del Estado incluye un fondo de reserva a disposición del Consejo de Ministros, de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del Comité Ejecutivo del Municipio Especial Isla de la Juventud, destinado a sufragar gastos que no hayan podido preverse al confeccionar el Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 19.- El Presupuesto del Estado se elaborará en la forma siguiente:
- a) los títulos vinculados al Presupuesto Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto en concordancia con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social y con las normas que, al efecto, establezca el Comité Estatal de Finanzas y los presentarán a dicho Comité;
- b) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud elaborarán sus anteproyectos de presupuesto, basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social en lo referente a las actividades de subordinación local y en las normas que, al efecto, dicte el Comité Estatal de Finanzas y los presentarán a dicho Comité;
- c) el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social elaborará el anteproyecto de presupuestos de gastos de la seguridad social y lo presentará al Comité Estatal de Finanzas;
- ch) el Comité Estatal de Finanzas elaborará el anteproyecto de Presupuesto del Estado, de Presupuesto Central y de los Presupuestos Provinciales oído el criterio de los organismos ramales en cuanto a éstos últimos, y los presentará al Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 20.- El Consejo de Ministros elaborará el proyecto de Presupuesto del Estado y lo presentará a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma siguiente:
- a) el Presupuesto del Estado, por el total de los ingresos consignando sus principales fuentes, así como la suma total de gastos y el desglose de su destino para la financiación de la esfera productiva y las actividades de educación, de la salud pública, de la vivienda y de los servicios comunales de las demás actividades socio-culturales y científicas, de la defensa del país y del orden interior; los de administración correspondientes al funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y de sus Comités Ejecutivos, del Consejo de Ministros, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del Estado y otras actividades;
- b) el Presupuesto Central, por el total de ingresos consignando sus principales fuentes, así como la suma total de gastos y el desglose de su destino para la financiación de los mismos;
- c) los Presupuestos Provinciales, con sus importes totales de ingresos y gastos;
- ch) la participación de los Presupuestos Provinciales en los ingresos de los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación;
- d) los subsidios a otorgar a los Presupuestos Provinciales, con cargo al Presupuesto Central.
ARTÍCULO 21.- La aprobación del Presupuesto del Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular se realiza en la forma siguiente:
- a) por el total de los ingresos y sus principales fuentes y los gastos, individualizados en la forma siguiente:
– esfera productiva;
– vivienda y servicios comunales;
– educación y salud pública;
– las demás actividades socio-culturales y científicas;
– los de administración correspondientes al financiamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y de sus Comités Ejecutivos, del Consejo de Ministros, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del estado;
- b) el Presupuesto Central, por el total de ingresos y gastos;
- c) los Presupuestos Provinciales, por el total de ingresos y gastos;
- ch) la participación de los Presupuestos Provinciales en los ingresos de los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación;
- d) los subsidios a los Presupuestos Provinciales, con cargo al Presupuesto Central.
ARTÍCULO 22.- El Consejo de Ministros distribuirá y asignará el Presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular a cada título por el total de los ingresos a aportar al Presupuesto y por el total de los gastos autorizados a sufragar. En el caso de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, adicionalmente se les informará los ingresos y gastos por secciones, así como el subsidio a recibir del Presupuesto Central.
Asimismo, se le comunicará al Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social los ingresos y los límites de los gastos totales del Presupuesto de Seguridad Social.
ARTÍCULO 23.- El Comité Estatal de Finanzas notificará el Presupuesto aprobado a los títulos, detallándoles los ingresos y los gastos en sus diferentes componentes y fijará los límites de aquellos que tienen carácter directivo.
ARTÍCULO 24.- El Comité Estatal de Finanzas comunicará al Banco Nacional de Cuba, las cifras notificadas a los títulos, así como los pagos que deberá realizar centralmente, a los efectos de la financiación de los gastos corrientes y de las inversiones, y del control de la ejecución de caja del Presupuesto.
Los títulos y los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular, comunicarán al Banco Nacional de Cuba la notificación del Presupuesto que efectúen a sus subordinados, a los efectos del control señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 25.- No se podrán efectuar pagos o contraer obligaciones de gastos corrientes y de inversiones que excedan los límites fijados en la notificación del Presupuesto, ni los límites fijados en las autorizaciones de créditos presupuestarios concedidas por el Comité Estatal de Finanzas, por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, ni tampoco las autorizaciones de créditos presupuestarios y situaciones de fondos efectuadas por los Administradores Principales y Subordinados de Crédito.
ARTÍCULO 26.- Durante la ejecución del Presupuesto del Estado podrán efectuarse reasignaciones de las cifras notificadas en el Presupuesto, a fin de garantizar el mejor cumplimiento del Plan Único de Desarrollo Económico-Social del estado. A tales efectos, el Comité Estatal de Finanzas, los Administradores Principales y Subordinados de Crédito y los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, aprobarán las reasignaciones de las cifras notificadas a sus niveles inferiores.
El Comité Estatal de Finanzas por conducto del Consejo de Ministros elevará las reasignaciones que modifiquen los límites totales del Presupuesto del Estado, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, para su aprobación.
ARTÍCULO 27.- El Comité Estatal de Finanzas aprobará las transferencias reintegrables de los recursos financieros que se produzcan del Presupuesto Central a los Presupuestos de las Provincias; y los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, aprobarán las transferencias reintegrables de los recursos financieros que se produzcan de los Presupuestos de las Provincias a los Presupuestos de los Municipios.
ARTÍCULO 28.- Los títulos, los Órganos Municipales del Poder Popular y los Administradores Principales y Subordinados de Crédito son los responsables del cumplimiento de la ejecución y el control del Presupuesto notificado, en cuanto a los ingresos y gastos, tanto en la parte que les corresponde directamente como la que corresponde a sus empresas y unidades presupuestadas subordinadas.
ARTÍCULO 29.- Los Administradores Principales de Crédito, previa autorización del Comité Estatal de Finanzas, estarán facultados para centralizar parte de la ganancia y demás acumulaciones no centralizadas en el Presupuesto del Estado y destinarlas a financiar necesidades de sus empresas subordinadas.
Las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central podrán destinar además estas acumulaciones centralizadas para financiar sus gastos.
ARTÍCULO 30.- La administración y control de la ejecución del Presupuesto del Estado le corresponde al Comité Estatal de Finanzas, el cual podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley del Presupuesto del Estado que se apruebe para cada año.
ARTÍCULO 31.- El Comité Estatal de Finanzas establecerá la forma y las condiciones en que se practicará la liquidación del Presupuesto del estado en cada año fiscal.
ARTÍCULO 32.- El Comité Estatal de Finanzas elaborará un informe de liquidación practicada del Presupuesto del Estado y lo presentará al Consejo de Ministros en la fecha que éste determine. Asimismo se procederá con los informes periódicos de la ejecución del Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 33.- El Consejo de Ministros someterá a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el informe de la liquidación practicada del Presupuesto del Estado, dentro del año siguiente al que se liquida.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO CENTRAL
ARTÍCULO 34.- En el Presupuesto Central se centralizan los recursos financieros provenientes, fundamentalmente, de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional y de otras fuentes de ingresos estatales, los cuales destinan, principalmente, a financiar el desarrollo económico y las actividades socio-culturales y científicas de carácter nacional, los tribunales, la fiscalía, la defensa y el orden interior del país.
A través del Presupuesto central se redistribuye una parte de los recursos financieros entre los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la, Juventud, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico local, asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la población de cada territorio.
ARTÍCULO 35.- Los ingresos del Presupuesto Central provienen de:
- a) impuesto de Circulación, con excepción de la parte que se transfiere a los Presupuestos Provinciales;
- b) impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y recreación, con excepción de la parte que se transfiere a los Presupuestos Provinciales;
- c) parte de la ganancia proveniente de las empresas estatales de subordinación nacional;
- ch) parte de la amortización destinada a la reposición, proveniente de las empresas de subordinación nacional;
- d) contribución a la Seguridad Social;
- e) otros ingresos provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación nacional;
- f) otros ingresos que se destinen al Presupuesto Central.
ARTÍCULO 36.- Los gastos del Presupuesto central corresponden a:
- a) la financiación de la esfera productiva de subordinación nacional;
- b) la financiación de la vivienda y de los servicios comunales de subordinación nacional;
- c) la financiación de la educación y de la salud pública realizada por entidades de subordinación nacional;
- ch) la financiación de la cultura y de la ciencia realizada por entidades de subordinación nacional;
- d) la seguridad y asistencia social, con excepción de la parte que le corresponde atender a los Órganos Locales del Poder Popular;
- e) los de administración correspondientes al funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros, de los Órganos de Arbitraje Estatal, Nacionales y Territoriales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los tribunales y de la Fiscalía;
- f) la defensa y el orden interior;
- g) la formación de reservas materiales y financieras de carácter nacional;
- h) otras actividades de carácter nacional;
- i) los subsidios.
ARTÍCULO 37.- El Presupuesto de la Seguridad Social se elaborará por el Comité Estatal de finanzas, con la participación del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 38.- Los ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social provienen de la Contribución a la Seguridad Social que efectúen sus tributarios acorde con la legislación vigente.
Los gastos corresponden a las prestaciones monetarias a las que tienen derecho los trabajadores y su familia, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 39.- la ejecución de los gastos del Presupuesto Central se efectuará mediante las autorizaciones de créditos presupuestarios, que el Comité Estatal de Finanzas otorgue a cada Administrador Principal de Crédito y por éstos a sus Administradores Subordinados de Crédito dependientes, y las asignaciones que autorice al Banco Nacional de Cuba para los pagos que éste efectúe directamente.
El Comité Estatal de Finanzas establecerá la periodicidad y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de créditos presupuestarios.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 40.- Los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, dispondrán de un Presupuesto Provincial que, una vez asignado por el Consejo de Ministros y notificado por el Comité Estatal de Finanzas, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
ARTÍCULO 41.- En los Presupuestos Provinciales se centralizan los recursos financieros provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local y de las entidades del sector no estatal de la economía, incluyendo a la población, los cuales se destinan a financiar el desarrollo económico y las actividades socio-culturales y científicas de la localidad.
A través de los Presupuestos Provinciales, se redistribuye una parte de los recursos financieros entre los respectivos Órganos Municipales del Poder Popular, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico y asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la población de cada municipio.
ARTÍCULO 42.- Los Órganos Municipales del Poder Popular dispondrán de un Presupuesto que, una vez asignado por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente.
ARTÍCULO 43.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provienen de:
- a) participación en el impuesto de Circulación;
- b) participación en el impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación;
- c) parte de la ganancia de las empresas estatales de subordinación local;
- ch) parte de la amortización destinada a la reposición proveniente de las empresas estatales de subordinación local;
- d) otros ingresos provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local;
- e) impuestos, contribuciones y derechos provenientes del sector no estatal , incluyendo a la población;
- f) ingresos no tributarios.
ARTÍCULO 44.- Los gastos de los Presupuestos Provinciales corresponden:
- a) la financiación de la esfera productiva de subordinación local;
- b) la financiación de la vivienda y de los servicios comunales de subordinación local;
- c) la financiación de la educación, de la educación, de la salud, de la cultura y de la ciencia, realizadas por las entidades de subordinación local;
- ch) los de administración correspondientes al funcionamiento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y de sus Comités Ejecutivos y de las Direcciones Administrativas Provinciales y Municipales;
- d) la formación de reservas materiales y financieras de carácter local;
- e) la financiación de la asistencia social.
ARTÍCULO 45.- Los Presupuestos Provinciales se elaborarán en la forma siguiente:
- a) las empresas estatales y las unidades presupuestadas subordinadas al Comité Ejecutivo de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y las direcciones administrativas provinciales, que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto y planes financieros basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social de la provincia y en las normas que, al efecto, dicte el Comité Estatal de Finanzas y los presentarán a la dirección provincial de finanzas del Poder Popular correspondiente.
- b) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular elaborarán sus anteproyectos basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Municipio y en las normas que establezca el Comité Estatal de Finanzas y los presentarán a la dirección provincial de finanzas del Poder Popular correspondiente;
- c) las direcciones provinciales de finanzas elaborarán el anteproyecto de Presupuesto de la Provincia y el anteproyecto de Presupuesto Provincial, oído el criterio de las direcciones administrativas provinciales y los presentarán a los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular correspondiente;
- ch) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular examinarán y aprobarán los anteproyectos de Presupuesto y los presentarán a la Asamblea Provincial del Poder Popular correspondiente;
- d) el anteproyecto de Presupuesto Provincial después de aprobado por la Asamblea Provincial del Poder Popular se presentará al Comité Estatal de Finanzas.
ARTÍCULO 46.- Los Presupuestos de los Municipios se elaborarán en la forma siguiente:
- a) las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación municipal y las direcciones administrativas municipales que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán sus anteproyectos de presupuestos y planes financieros, basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Municipio y los presentarán a las direcciones municipales de finanzas.
- b) las direcciones municipales de finanzas elaborarán el anteproyecto de Presupuesto del Municipio y lo presentarán a los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondiente;
- c) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular examinarán y aprobarán su anteproyecto de Presupuesto y lo presentarán a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;
- ch) el anteproyecto del Presupuesto del Municipio, después de aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, se presentará a la dirección provincial de finanzas correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular, al aprobar los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios, podrán aumentar el total de los gastos asignados, por el Consejo de Ministros, excepto los de administración, siempre que estos aumentos de gastos no superen los incrementos que se pueden obtener en los ingresos asignados y sin que se modifique la participación que de los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, les corresponda en la Ley del Presupuesto del Estado de cada una.
Estos aumentos de gastos deberán corresponderse con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social aprobado para la provincia.
ARTÍCULO 48.- Las Asambleas Municipales del Poder Popular, al aprobar la distribución del Presupuesto entre las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal, podrán aumentar el total de los gastos asignados por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, excepto los de administración, siempre que estos aumentos de gastos no superen los incrementos que no puedan obtener en los ingresos asignados y sin que se modifique la participación que de los impuestos de Circulación y sobre la prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, se les haya asignado en el Presupuesto Provincial.
Estos aumentos de gastos deberán corresponderse con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social aprobado para el Municipio.
ARTÍCULO 49.- En caso de que después de promulgada la Ley del Presupuesto el Estado del año correspondiente se dicten leyes o decretos-leyes conforme a las cuales se aumenten los gastos o se reduzcan los ingresos de los Presupuestos Provinciales, las sumas que originen estas modificaciones serán financiadas durante su ejecución con cargo al Presupuesto Central. En caso de que se aumenten los ingresos o se reduzcan los gastos, las sumas originadas por dichas modificaciones serán transferidas al Presupuesto Central.
ARTÍCULO 50.- El exceso de los ingresos sobre los gastos en los Presupuestos de las provincias y de los municipios, determinado a fin de año y originado por el sobrecumplimiento de los ingresos o por el ahorro de los gastos, quedará a disposición de los Órganos Locales del Poder Popular en las cuantías que se determine, anualmente en la Ley del Presupuesto del estado.
El Comité Estatal de Finanzas, basado en las posibilidades del Plan Único de Desarrollo Económico y Social, establecerá las normas generales para la utilización de estos recursos financieros.
ARTÍCULO 51.- La ejecución de los gastos de los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios se efectuará mediante autorizaciones de créditos presupuestarios que las direcciones de finanzas correspondientes, otorguen a los Administradores Principales de Crédito y a las empresas estatales y unidades presupuestadas.
El Comité Estatal de Finanzas establecerá la periodicidad y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de créditos.
ARTÍCULO 52.- Las direcciones provinciales y municipales de finanzas del Poder Popular presentarán a los Comités Ejecutivos de las Asambleas del Poder Popular correspondientes los informes periódicos de la ejecución de los Presupuestos Provinciales y de los Municipios.
Los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular presentarán a la Asamblea del Poder Popular correspondiente el informe de la liquidación del Presupuesto para su aprobación.
El Comité Estatal de Finanzas establecerá anualmente las fechas de presentación de los informes periódicos y de liquidación de los Presupuestos Provinciales y de los Municipios.
ARTÍCULO 53.- Los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular tendrán la responsabilidad de garantizar las recaudaciones de los ingresos del Presupuesto del estado que se planifiquen para el territorio de las provincias y municipios respectivamente. A tales efectos, el Comité Estatal de Finanzas y las direcciones de finanzas de los Órganos Locales del Poder Popular, podrán disponer que el Banco Nacional de Cuba transfiera los importes adeudados por concepto de aportes, impuestos y contribuciones, de las cuentas correspondientes de las empresas estatales y de las unidades presupuestadas al Presupuesto del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Comité Estatal de Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, dictará cuantas normas complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
Raúl Roa García



