Ley del Presupuesto del Estado para el año 1983
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el tercer período ordinario de sesiones de la segunda legislatura ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso e), de la Constitución de la República, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, ha elaborado y presentado el proyecto del Presupuesto del Estado para el año 1983 a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como establece el artículo 73, inciso e), del citado texto constitucional y de la referida Ley.
POR CUANTO: El proyecto presentado es un instrumento idóneo para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa, al orden interior y al mantenimiento de los órganos nacionales y organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social y a los efectos de su adecuada ejecución.
POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los órganos del Poder Popular de las provincias y de los municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socio-culturales, científicas y administrativas de subordinación local.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:
LEY NO. 40
LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1983
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1983, que se consigna en los artículos que siguen, regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del referido año.
ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del Estado para el año 1983 está integrado por los siguientes ingresos y gastos:
| Millones de pesos INGRESOS: |
|
| Procedentes de los aportes y demás contribuciones del sector estatal de la economía | 10 323,6 |
| Procedentes de los impuestos y demás contribuciones del sector no estatal de la economía | 16,2 |
| Procedentes de los impuestos y derechos a la población | 156,6 |
| Total de Ingresos | 10 496,4 |
| Millones de pesos GASTOS: |
|
| Financiación de la esfera productiva | 3557,9 |
| Financiación de la vivienda y de los servicios comunales | 508,4 |
| Financiación de la educación y de la salud pública | 2158,3 |
| Financiación de las demás actividades socio-culturales y de las científicas. | 1524,4 |
| Financiación de los gastos de administración de los Órganos del Poder Popular, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del Estado | 635,4 |
| Financiación de la defensa y del orden interior | 1115,5 |
| Financiación de otras actividades | 450,0 |
| Reserva | 350,0 |
| Total de Gastos | 10 299,9 |
| Superávit | 196,5 |
ARTÍCULO 3.- El Presupuesto Central para el año 1983, del cual forma parte el Presupuesto de Seguridad Social es el siguiente:
Millones de Pesos
Ingresos………………………………………………………………………………………………………. 7635,5
Gastos …………………………………………………………………………………………………………7439,0
Superávit ……………………………………………………………………………………………………..196,5
ARTÍCULO 4.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales de las entidades de subordinación local, de otros impuestos, contribuciones y derecho del sector no estatal de la economía y de la población, ingresos no tributarios y de la participación en los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, los subsidios del Presupuesto Central y los gastos, son los siguientes:
Millones de Pesos
Ingresos Subsidios Gastos
| Pinar del Río | 169,7 | 27,8 | 197,5 |
| La Habana | 197,2 | 28,1 | 225,3 |
| Ciudad de La Habana | 681,1 | —– | 681,1 |
| Matanzas | 197,7 | —– | 197,7 |
| Villa Clara | 214,7 | —– | 214,7 |
| Cienfuegos | 107,5 | —– | 107,5 |
| Sancti Spíritus | 105,4 | 13,0 | 118,4 |
| Ciego de Ávila | 79,7 | 29,5 | 109,2 |
| Camagüey | 220,3 | —– | 220,3 |
| Las Tunas | 134,7 | —– | 134,7 |
| Holguín | 207,8 | 32,0 | 239,8 |
| Granma | 141,4 | 56,8 | 198,2 |
| Santiago de Cuba | 281,4 | —– | 281,4 |
| Guantánamo | 91,7 | 54,3 | 146,0 |
| Isla de la Juventud | 30,6 | 40,8 | 71,4 |
| Total | 2860,9 | 282,3 | 3143,2 |
ARTÍCULO 5.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales en los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:
Por ciento Participación
| Pinar del Río | 100 |
| La Habana | 100 |
| Ciudad de La Habana | 21 |
| Matanzas | 59 |
| Villa Clara | 30 |
| Cienfuegos | 53 |
| Sancti Spíritus | 100 |
| Ciego de Ávila | 100 |
| Camagüey | 94 |
| Las Tunas | 76 |
| Holguín | 100 |
| Granma | 100 |
| Santiago de Cuba | 78 |
| Guantánamo | 100 |
| Isla de la Juventud | 100 |
ARTÍCULO 6.- Se fija en el diez por ciento el tipo de gravámenes de la contribución a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 22 del Decreto-Ley No. 44 de 1981.
ARTÍCULO 7.- Quedará a disposición de los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, el saldo positivo que resultare en los casos siguientes:
– Por los sobrecumplimientos que se logren en los ingresos presupuestados en las secciones de “Otros Ingresos y Derechos” e “Ingresos no Tributarios”, el 25 por ciento; y por los ahorros que los gastos corrientes de la actividad presupuestada, obtenidos por la disminución de las normas unitarias de gastos aprobados para los presupuestos de las Provincias y de los Municipios: el 50 por ciento.
– De obtenerse el 25 por ciento correspondiente al sobrecumplimiento que se logren en los ingresos presupuestados en las secciones de “Otros Impuestos y Derechos” y de “Ingresos No Tributarios”, y de incumplirse las normas unitarias de gastos, se deducirán estos excesos de la participación en los ingresos antes citados.
– De obtenerse el 50 por ciento por los ahorros de los gastos corrientes por la disminución de las normas unitarias de gastos y de haberse incumplido los Ingresos Presupuestados en las secciones “Otros Impuestos y Derechos” y de “Ingresos no Tributarios”, se deducirán las cifras incumplidas de los ahorros antes señalados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Comité Estatal de Finanzas para que, sobre la base de un análisis con los Órganos Provinciales del Poder Popular, determine a qué provincia se le otorgará participación proveniente de la ganancia neta de cálculo con destino al fondo de estímulo de los presupuestos locales.
SEGUNDA: El Consejo de Ministros queda facultado para efectuar los ajustes que correspondan en los ingresos y gastos de los Presupuestos del Estado, Central y Provinciales, afectando la reserva aprobada, como consecuencia de las modificaciones que se hayan efectuado en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social durante su evaluación y análisis por él y por esta Asamblea y que no hayan podido incluirse en la presente Ley.
TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Flavio Bravo Pardo



