Ley del Presupuesto del Estado para el año 1981

RAÚL ROA GARCÍA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1980, ha aprobado lo siguiente:

HAGO SABER: El Gobierno de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso e), de la Constitución de la República y en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, ha elaborado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1981 y presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como establece el artículo 73, inciso e), del citado texto constitucional y de la referida Ley.

POR CUANTO: El Proyecto presentado se ajusta al principio de servir de incremento para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa, al orden interior y al mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico y Social y a los efectos de la adecuada ejecución de éste.

POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los Órganos del Poder Popular de las Provincias y de los Municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socio-culturales, científicas y administrativas de subordinación local.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:

 

LEY NO. 32

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1981

 

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1981, que se consigna en los artículos que siguen, regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del referido año.

ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del Estado para el año 1981, se compone de los siguientes ingresos y gastos:

Millones de pesos
INGRESOS:
 
Procedentes de los aportes y demás contribuciones del sector estatal de la economía 11,082,2
Procedentes de los impuestos y demás contribuciones del sector no estatal de la economía 20,2
Procedentes de los impuestos y derechos a la población 98, 9
Total de Ingresos 11,201,3
Millones de pesos
GASTOS:
 
Financiación de la esfera productiva 4,672,3
Financiación de la vivienda y de los servicios comunales 412,1
Financiación de la educación y de la salud pública 1,848,3
Financiación de las demás actividades socio-culturales y de las científicas. 1,436,4
Financiación de los gastos de administración de los Órganos del Poder Popular, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del Estado 675,1
Financiación de la defensa y del orden interior 842,1
Financiación de otras actividades 766,8
Reserva 544,3
Total de Gastos 11,197,4
Superávit 3,9

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto Central para el año 1981 asciende a:

Millones de Pesos

Ingresos ……………………………………………………………………………………………………………..8,964,6

Gastos………………………………………………………………………………………………………………. 8,960,7

Superávit ……………………………………………………………………………………………………………..3,9

ARTÍCULO 4.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provenientes de las entidades de subordinación local, de otros impuestos, contribuciones y derechos del sector no estatal de la economía y de la población, ingresos no tributarios y de la participación de los impuestos de Circulación y sobre la prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, los subsidios del Presupuesto Central y los gastos, son los siguientes:

MILLONES DE PESOS

Ingresos Subsidios

Gastos

Pinar del Río 109,9 74,2 184,1
La Habana 101,1 76,2 177,3
Ciudad de La Habana 585,8 —– 585,8
Matanzas 167,1 —– 167,1
Villa Clara 196,6 —– 196,6
Cienfuegos 89,4 —– 89,4
Sancti Spíritus 107,0 8,7 115,7
Ciego de Ávila 62,6 32,7 95,3
Camagüey 163,0 25,0 188,0
Las Tunas 111,0 —– 111,0
Holguín 115,8 99,2 215,0
Granma 97,0 62,9 159,9
Santiago de Cuba 242,8 11,2 254,0
Guantánamo 62,2 59,5 121,7
Isla de la Juventud 25,2 37,6 62,8
Total 2,236,5 487,2 2,723,7

ARTÍCULO 5.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales en los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:

Por ciento Participación

Pinar del Río 100
La Habana 100
Ciudad de La Habana 18
Matanzas 66
Villa Clara 43
Cienfuegos 74
Sancti Spíritus 100
Ciego de Ávila 100
Camagüey 100
Las Tunas 81
Holguín 100
Granma 100
Santiago de Cuba 100
Guantánamo 100
Isla de la Juventud 100
Total 44

ARTÍCULO 6.- Se fija en el diez por ciento la Contribución a la Seguridad Social que deberán pagar las empresas estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones políticas, de masas y sociales.

ARTÍCULO 7.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, se dispone que a nivel de los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, queden a disposición de éstos, los que por cientos que se señalan a continuación:

  1. a) El 25 por ciento del sobrecumplimiento de los ingresos presupuestados en otros impuestos y derechos y de ingresos no tributarios.
  2. b) El 50 por ciento de los ahorros de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, resultantes de la disminución de las normas unitarias de gastos aprobadas en los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El Consejo de Ministros queda facultado para introducir los ajustes que correspondan en los ingresos y gastos de los Presupuestos del Estado, Central y Provinciales, con cargo a la reserva aprobada como consecuencia de las modificaciones del Plan Único de Desarrollo Económico-Social que se hayan efectuado durante su evaluación y análisis por el Gobierno y esta Asamblea y que no hayan podido incorporarse en la presente Ley, así como los que se deriven de desviaciones en la ejecución de dicho Plan por inexactitudes en la valoración que alteren los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

 

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.

Raúl Roa García

IX Legislatura

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