Ley del presupuesto del Estado para el año 1980
RAÚL ROA GARCÍA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1979, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Gobierno de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso e), de la Constitución de la República, ha elaborado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1980 y lo ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como establece el artículo 73, inciso e), del citado texto constitucional.
POR CUANTO: El proyecto presentado se ajusta al principio de servir de instrumento para la distribución y redistribución de aquella parte del producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa y el orden interior y al mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico y Social y a los efectos de la adecuada ejecución de éste.
POR CUANTO: En el proyecto de presupuesto del Estado se incluyen tanto el Presupuesto Central como los Presupuestos Provinciales, los que comprenden los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios.
POR CUANTO: Dicho proyecto determina los recursos financieros correspondientes al Presupuesto Central para atender la financiación de las actividades de subordinación nacional, tanto de la esfera productiva como de las socio-culturales y de las ciencias, del mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, los Tribunales y la Fiscalía, de la defensa del país y del orden interior.
POR CUANTO: En el proyecto aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los Órganos del Poder Popular de las Provincias y de los Municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socio-culturales, científicas y administrativas de subordinación local.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:
LEY NO. 26
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1980
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1980, que se desarrolla en los artículos que siguen, rige desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 1980.
ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del Estado comprende dos partes: ingresos y gastos. En la primera, se reflejan los recursos que centraliza el Estado de acuerdo a las fuentes de donde se obtienen y en la segunda, se reflejan dichos recursos atendiendo a los objetivos a los cuales se asignan dichos ingresos. Los ingresos se clasifican en secciones, capítulos y párrafos y los gastos en secciones, capítulos, párrafos, apartados y grupos.
El Comité Estatal de finanzas confeccionará el clasificador de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido anteriormente.
ARTÍCULO 3.- El Presupuesto del Estado para el año 1980, se compone de los siguientes ingresos y gastos:
| INGRESOS | |
| Millones de pesos | |
| Procedentes de los aportes y demás contribuciones del sector estatal de la economía | 9,416,7 |
| Procedentes de las entidades del sector no estatal | 17,0 |
| Procedentes de la población | 100,7 |
| Total de ingresos | 9,534,4 |
| Gastos Millones de pesos | |
| Financiación de la esfera productiva | 3,978,4 |
| Financiación de las viviendas y de los servicios comunales | 363,7 |
| Financiación de la educación y de la salud pública | 1,800,2 |
| Financiación de las demás actividades socio-culturales y las científicas | 1,315,1 |
| Financiación del mantenimiento de los Órganos del Poder Popular, de la Administración Central del Estado y los Organismos, de los Tribunales y de la Fiscalía | 483,7 |
| Financiación de la defensa y el orden interior | 810,9 |
| Financiación de otras actividades | 443,4 |
| Reserva | 335,5 |
| Total de Gastos | 9,530,9 |
| Superávit | 3,5 |
ARTÍCULO 4.- El Presupuesto del Estado está integrado por el Presupuesto Central, los presupuestos provinciales, que incluyen los presupuestos de las provincias y de los municipios, y el presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud.
ARTÍCULO 5.- El Presupuesto Central para el año 1980, del cual forma parte el presupuesto de Seguridad Social, asciende a:
Millones de pesos
Ingresos …………………………………………………………………………………………………………..7,584,3
Gastos……………………………………………………………………………………………………………. 7,580,8
Superávit………………………………………………………………………………………………………….. 3,5
ARTÍCULO 6.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provenientes de fuentes locales y de la participación en los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, los subsidios del Presupuesto Central y los gastos, son los siguientes:
MILLONES DE PESOS
Ingresos Subsidio Gastos
| Pinar del Río | 99,8 | 58,0 | 157,8 |
| La Habana | 117,1 | 47,4 | 164,5 |
| Ciudad de La Habana | 582,6 | —– | 582,6 |
| Matanzas | 149,7 | 5,4 | 155,1 |
| Villa Clara | 177,7 | —– | 177,7 |
| Cienfuegos | 63,0 | 11,7 | 74,7 |
| Sancti Spíritus | 73,4 | 15,0 | 88,4 |
| Ciego de Ávila | 53,7 | 29,3 | 83,0 |
| Camagüey | 124,5 | 38,9 | 163,4 |
| Las Tunas | 47,6 | 43,6 | 91,2 |
| Holguín | 106,9 | 70,0 | 176,9 |
| Granma | 81,7 | 55,7 | 137,4 |
| Santiago de Cuba | 205,7 | —– | 205,7 |
| Guantánamo | 42,8 | 86,6 | 129,4 |
| Isla de la Juventud | 23,9 | 34,2 | 58,1 |
| Total | 1,950,1 | 495,8 | 2,445,9 |
ARTÍCULO 7.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales en los impuestos de la Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:
Por ciento de Participación
| Pinar del Río | 100 |
| La Habana | 100 |
| Ciudad de La Habana | 19 |
| Matanzas | 100 |
| Villa Clara | 38 |
| Cienfuegos | 100 |
| Sancti Spíritus | 100 |
| Ciego de Ávila | 100 |
| Camagüey | 100 |
| Las Tunas | 100 |
| Holguín | 100 |
| Granma | 100 |
| Santiago de Cuba | 97 |
| Guantánamo | 100 |
| Isla de la Juventud | 100 |
| Total | 41 |
ARTÍCULO 8.- Se fija en el diez por ciento la Contribución a la Seguridad Social que deberán pagar las empresas estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones políticas, de masas y sociales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Consejo de Ministros queda facultado para introducir los ajustes que correspondan en los ingresos y gastos de los Presupuestos del Estado, Central y Provinciales, con cargo a la reserva aprobada, como consecuencia de las modificaciones del Plan Único de Desarrollo Económico-Social que se hayan efectuado durante su evaluación y análisis por el Gobierno y esta Asamblea y que no hayan podido incorporarse en la presente Ley, así como los que se deriven de desviaciones en la ejecución de dicho Plan.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos ochenta.
Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Raúl Roa García



