Ley del Presupuesto del Estado para el año 1979
BLAS ROCA CALDERÍO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1978, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Gobierno de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 96, inciso e), de la Constitución de la República, ha elaborado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1979 y lo ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como lo establece el Artículo 73, inciso e), del citado texto constitucional.
POR CUANTO: El proyecto presentado se ajusta al principio de servir de instrumento para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa y el orden interior y al mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico y Social y a los efectos de la adecuada ejecución de éste.
POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado se incluyen tanto el Presupuesto Central como los Presupuestos Provinciales, los que comprenden los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios.
POR CUANTO: Dicho proyecto determina los recurso financieros correspondientes al Presupuesto Central para atender la financiación de las actividades de subordinación nacional, tanto de la esfera productiva como de las socioculturales y de las ciencias, del mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, los Tribunales y la Fiscalía, de la defensa del país y del orden interior.
POR CUANTO: En el proyecto aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los Órganos del Poder Popular de las Provincias y de los Municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socioculturales y de la ciencia y administrativas de subordinación local.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:
LEY NO. 20
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1979
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1979, que se desarrolla en los artículos que siguen, rige desde el 1ro de enero hasta el 31 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del Estado comprende dos partes: ingresos y egresos. En la primera se reflejan los recursos que centraliza el Estado, de acuerdo a las fuentes de que se obtienen, y en la segunda, se reflejan dichos recursos atendiendo a los objetivos a los cuales se asignan dichos ingresos. Los ingresos se clasifican en secciones, capítulos y párrafos y los egresos en secciones, capítulos, párrafos, apartados y grupos.
El Comité Estatal de Finanzas confeccionará el clasificador de ingresos y egresos, en correspondencia con la división señalada.
ARTÍCULO 3.- El Presupuesto del Estado para el año 1979 se compone de los siguientes ingresos y egresos:
| INGRESOS | |
| Millones de pesos | |
| Procedentes de los impuestos, tasas y contribuciones y de otras fuentes no tributarias | 9413,5 |
| EGRESOS | |
| Financiación de la esfera productiva | 3 883,2 |
| Financiación de las viviendas y servicios comunales | 398,4 |
| Financiación de la educación y la salud pública | 1 684,8 |
| Financiación de otras actividades socio-culturales y científicas | 1 242,2 |
| Financiación del mantenimiento de los Órganos del Poder Popular y Organismos de la Administración Central del Estado, de los Tribunales y Fiscalía | 517,3 |
| Financiación de la defensa y el orden interior | 840,9 |
| Financiación de otras actividades | 451,1 |
| Reserva | 390,9 |
| Total de ingresos | 9 408,8 |
| Superávit | 4,7 |
ARTÍCULO 4.- El Presupuesto del Estado está integrado por el Presupuesto central; los Presupuestos Provinciales, que incluyen los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios, y el Presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud.
ARTÍCULO 5.- El Presupuesto Central para el año 1979 del cual forma parte el presupuesto de Seguridad Social es el siguiente:
Millones de pesos
Ingresos…………………………………………………………………………………………………. 7 619,2
Egresos…………………………………………………………………………………………………. 7 614,5
Superávit ………………………………………………………………………………………………….4,7
ARTÍCULO 6.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud provenientes de fuentes locales y participación en los impuestos de carácter nacional, los subsidios con cargo al Presupuesto Central y los egresos, son los siguientes.
MILLONES DE PESOS
Ingresos Subsidio Egresos
| Pinar del Río | 76,8 | 85,2 | 162,0 |
| La Habana | 127,8 | 22,9 | 150,7 |
| Ciudad de La Habana | 507,3 | – | 507,3 |
| Matanzas | 128,9 | 30,4 | 159,3 |
| Villa Clara | 171,6 | – | 171,6 |
| Cienfuegos | 47,1 | 37,2 | 84,3 |
| Sancti Spíritus | 68,5 | 24,8 | 93,3 |
| Ciego de Ávila | 43,3 | 38,7 | 82,0 |
| Camagüey | 134,5 | 46,5 | 181,0 |
| Las Tunas | 34,6 | 52,9 | 87,5 |
| Holguín | 126,4 | 55,2 | 181,6 |
| Granma | 74,8 | 51,9 | 126,7 |
| Santiago de Cuba | 203,8 | – | 203,8 |
| Guantánamo | 29,1 | 71,5 | 100,6 |
| Isla de la Juventud | 19,8 | 36,5 | 56,3 |
| Total | 1 794,3 | 553,7 2 | 348,0 |
ARTÍCULO 7.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud en los impuestos que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:
Por ciento de Participación
| Pinar del Río | 100 |
| La Habana | 100 |
| Ciudad de La Habana | 13 |
| Matanzas | 100 |
| Villa Clara | 30 |
| Cienfuegos | 100 |
| Sancti Spíritus | 100 |
| Ciego de Ávila | 100 |
| Camagüey | 100 |
| Las Tunas | 100 |
| Holguín | 100 |
| Granma | 100 |
| Santiago de Cuba | 76 |
| Guantánamo | 100 |
| Isla de la Juventud | 100 |
| Total | 36 |
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Presidente del Comité Estatal de Finanzas queda facultado para dictar las instrucciones que fueren necesarias a los efectos de la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Blas Roca Calderío



