Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social para el año 1990

SEVERO AGUIRRE DEL CRISTO, Presidente (p.s.) de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el sexto período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas y actividades de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: La Junta Central de Planificación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54, inciso b), del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, con la participación de los factores de dirección política y administrativa del país, previo el análisis coordinado e integral de los problemas que ocasionan a la economía nacional la difícil y compleja situación internacional, elaboró y sometió a la consideración del Consejo de Ministros el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 96, inciso b), de la Constitución de la República, ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular el correspondiente proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1990.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al discutir el referido proyecto, ha considerado que, no obstante la insuficiente disponibilidad de moneda libremente convertible y la complicada situación internacional, en los resultados de la ejecución del Plan 1989, ha estado presente la creciente consagración al trabajo del pueblo para consolidar su Revolución Socialista y profundizar el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas en las actividades económicas y sociales del país. El continuo deterioro de la economía mundial y sus consecuencias negativas han constituido el principal obstáculo al que se ha tenido que enfrentar el país, en el empeño por acelerar los Programas de Desarrollo que bajo la dirección del Partido Comunista de Cuba acomete todo el pueblo, no obstante, se logra que la economía nacional continúe su ascenso estimándose un crecimiento de alrededor del 1 por ciento que es aproximadamente lo previsto.

POR CUANTO: Para el año 1990 la situación internacional se torna aún más compleja puesto que unido a las limitaciones que originan los términos del intercambio a escala internacional en cuanto a la disponibilidad de moneda libremente convertible, y los efectos de los bajos precios de los productos básicos, estarán las consecuencias de los procesos en que están inmersos los países socialistas lo que obliga aún más al esfuerzo extraordinario que se viene realizando para enfrentar y vencer no sólo las dificultades de carácter interno existentes en la economía nacional, sino también las que pudieran presentarse como resultado de los nuevos y complejos problemas internacionales. Se hace indispensable continuar aceleradamente, en la medida de las posibilidades reales, el desarrollo de los programas inversionistas en la esfera del turismo y en los demás que generan o ahorran divisas, en los programas destinados a la producción de alimentos y los que mejoran las condiciones de vida del pueblo. Para alcanzar tales objetivos será indispensable que la ejecución del Plan y las demás medidas económicas y sociales que cada momento requiera, expresen la firme y decidida voluntad de defender la política de principios de la Revolución en la construcción del Socialismo y el esfuerzo del pueblo para continuar el desarrollo económico y social del país.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas para aprobar el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1990, presentado por el Consejo de Ministros, adopta la siguiente:

 

LEY NO. 68

LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1990

 

ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1990, rige las actividades correspondientes del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1990, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los órganos, organismos centrales del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular y las uniones, empresas y unidades presupuestadas.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía nacional rigen en 1990 los indicadores directivos siguientes:

UM
Crecimiento del producto social global  1 – 2
Crecimiento del sector industria  1 – 2
Incremento de las exportaciones de mercancías  2 -3
Importaciones de mercancías  3 – 4
Tasa de Acumulación  16 – 17
Crecimiento de la productividad del trabajo  0,5 – 1,0
Costo por peso de producción mercantil (pesos) 0,97

 

ARTÍCULO 3.- Se planifican, entre otros, los indicadores del consumo y los servicios a la población siguientes:

Incremento de la circulación mercantil 1,5 – 2,0
Viviendas a terminar (uno) 41800
Habitantes por médico (uno) 273
Crecimiento de camas de asistencia médica  5 – 6
Crecimiento de la capacidad en asistencia social  12 – 13
Crecimiento en la matrícula de niños en círculos infantiles  7 – 8

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1990 a través de la Junta Central de Planificación, demás organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Locales del Poder Popular, en lo que a cada uno concierne, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 5.- Asimismo el Consejo de Ministros deberá examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los diputados al discutirse el Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1990 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y adoptar las medidas que contribuyan a su más eficiente ejecución y control.

ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca las modificaciones correspondientes en los indicadores directivos contenidos en el Plan aprobado, atendiendo a los imperativos de carácter económico o social que surjan como consecuencia de las difíciles y complejas condiciones en que habrá de desarrollarse el proceso de su ejecución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa.

 

 

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Severo Aguirre del Cristo

IX Legislatura

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