Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1987
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Onceno Período Ordinario de Sesiones de la Segunda Legislatura ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 54, inciso b) del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, la Junta Central de Planificación, previo el análisis coordinado e integral de las actuales dificultades económicas del país, ha elaborado el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y sometido el mismo a la consideración del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 96, inciso b) de la Constitución, ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular el correspondiente proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1987.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que durante el año 1986, no obstante las incidencias negativas que han venido afectando el comportamiento de la economía tales como el desequilibrio de la balanza de cobros y pagos en moneda convertible, los efectos prolongados de la sequía, el deterioro de los precios del azúcar, del petróleo y sus derivados y las consecuencias no planificadas del huracán Kate, la economía cubana prevé alcanzar un ritmo de crecimiento de alrededor del 1,5 al 2,0 por ciento.
POR CUANTO: La situación financiera externa en moneda libremente convertible y los factores adversos que se han señalado en 1986, continuarán afectando la economía nacional, por lo que habrá que continuar, con mayor rigor, para el año 1987 la política económica trazada, encaminada a priorizar en primer término las exportaciones y la producción de renglones, que sustituyan importaciones del área convertible.
Las circunstancias en que se deberá desarrollar el plan imponen realizar el máximo esfuerzo para alcanzar una eficiencia económica muy superior a la lograda hasta ahora, por lo que resulta decisivo utilizar intensamente las reservas de producción y productividad existentes.
En consecuencia se requiere trabajar enérgicamente por lograr un mayor ahorro de recursos, principalmente los portadores energéticos y el agua, así como el uso más racional de las materias primas en la producción industrial.
Se ha previsto en el plan, continuar la ejecución de los programas de desarrollo económico y social del país, hacia lo cual se ha dirigido en lo fundamental el proceso inversionista. Se reducen al mínimo imprescindible los inicios y se termina la mayor cantidad de obras en ejecución.
También se ha tenido en cuenta lograr una mayor integralidad en dicho proceso, complementando los objetivos propuestos con la infraestructura que requieren para una mejor explotación de sus capacidades.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas para aprobar el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1987, presentado por el Consejo de Ministros, adopta la siguiente:
LEY NO. 57
LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1987
ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1987, rige las actividades correspondientes del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1987, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía nacional rigen en 1987 los indicadores directivos siguientes:
| Crecimiento Por ciento |
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| Producto Social Global | 1,5 – 2,0 |
| Sector Industrial | 2,0 – 2,5 |
| Exportaciones Totales | 5,0 – 6,0 |
| Exportación de Mercancías no Azucareras | 10,0 – 11,0 |
| Importaciones Totales | 3,0 – 3,5 |
| Millones de Pesos | |
| Inversión Bruta Total | 4500 – 4800 |
ARTÍCULO 3.- Se planifican entre otros, los indicadores del consumo y los servicios a la población siguientes:
| Una | |
| Viviendas a terminar | 40 000 |
| Crecimiento Por ciento |
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| Matrícula de niños en Círculos Infantiles | 12,0 – 12,5 |
| Matrícula de alumnos internos de la Educación Media | 1,0 – 1,5 |
| Camas de Asistencia Médica | 11,0 – 12, 0 |
| Médicos | 9,0 – 10,0 |
ARTÍCULO 4.- A partir de las medidas aprobadas por la Asamblea Nacional, se encarga a la Junta Central de Planificación en coordinación con el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Estatal de Finanzas, para que se precise con cada organismo ramal, los indicadores de eficiencia y del empleo y los salarios que correspondan para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1987 a través de la Junta Central de Planificación, demás organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular, en lo que a cada uno concierne, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTÍCULO 6.- Asimismo el Consejo de Ministros deberá examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados al discutirse el Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1987 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y adoptar las medidas que contribuyan a su más eficiente ejecución y control.
ARTÍCULO 7.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca las modificaciones correspondientes en los indicadores directivos contenidos en el Plan aprobado, atendiendo a los imperativos de carácter económico o social que surjan como consecuencia de las difíciles condiciones en que habrá de desarrollarse el proceso de su ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1986.
Flavio Bravo Pardo



