Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1985
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 1984 correspondiente al séptimo período ordinario de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, inciso b) del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, la Junta Central de Planificación ha elaborado el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y sometido el mismo a la consideración del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 96, inciso b) de la Constitución, el Consejo de Ministros ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacionales proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1985.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que durante 1984 la economía cubana ha mantenido un relativamente alto ritmo de crecimiento de la producción material, con resultados favorables en la eficiencia productiva, aun cuando se incumple el plan en las producciones que constituyen los principales fondos exportables del país, como son el azúcar, los críticos y el níquel. Para 1985 se prevé priorizar en primer término las exportaciones y la sustitución de importantes del área convertible. En cuanto al proceso inversionista el plan considera en primer lugar la prioridad absoluta para las industrias que más inmediatamente se convierten en fuentes de divisas para el país, bien de exportaciones o de sustitución de importaciones, del área convertible.
En segundo lugar los grandes objetivos inversionistas, contraídos en colaboración con los países socialistas; tales como las plantas de Níquel, la Central Electronuclear, las Centrales Termoeléctricas, las Refinerías, etc. En tercer lugar se consideran los objetivos sociales que puedan tener una incidencia importante sobre la población en la esfera de la salud pública, investigación, etc. Se mantendrán las posibilidades de la construcción por cuenta propia, para lo cual se han asignado los recursos materiales. Se planifica continuar elevando la eficiencia en la utilización de los recursos materiales, en particular los portadores energéticos. Se propone sostener como mínimo lo logrado en cuanto al nivel de vida de la población con crecimientos modestos en aquellos aspectos donde ha sido posible.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1985, presentado por el Consejo de Ministros y adopta la siguiente:
LEY NO. 46
LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1985
ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1985 rige las actividades correspondientes del primero de enero al 31 de diciembre de 1985, y es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y organismos Centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía rigen en 1985 los indicadores directivos siguientes:
| Crecimiento del Producto Social Global | 4,5-5.0 |
| Crecimiento industrial | 6 |
| Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista | 2,5 – 3,0 |
| Crecimiento de las exportaciones | 7 |
| Crecimiento de las exportaciones no azucareras | 20 |
| Crecimiento del Fondo de Salarios | 3,0-3,5 |
| Crecimiento de la Productividad | 3.5-4.0 |
| Crecimiento del Salario Medio | 1.5-2,0 |
ARTÍCULO 3.- Se planifican entre otros, los indicadores de nivel de vida siguientes:
| Viviendas a terminar | 35, 000 |
| Crecimiento del número de niños, en Círculos Infantiles | 4.0 |
| Crecimiento del número de alumnos en régimen interno de la educación media | 6.0 |
| Crecimiento del número de camas en unidades de asistencia médica | 6.0 |
| Crecimiento del número de médicos | 10.0 |
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1985 por la Asambleas Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.
ARTÍCULO 5.- Asimismo, el gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1985 a través de los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, informando a la Asamblea Nacional y a los órganos locales del Poder Popular en lo que les competa.
ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que introduzca modificaciones en el Plan aprobado, a propuesta del Consejo de Ministros, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el proceso de su cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Flavio Bravo Pardo



