Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1984

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en el quinto período ordinario de sesiones de la segunda legislatura de 1983, ha aprobado la siguiente:

POR CUANTO: Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, inciso b) del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado” de 19 de abril de 1983, la Junta Central de Planificación ha elaborado el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y sometido el mismo a la consideración del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 96, inciso b) de la Constitución, el Consejo de Ministros ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1984.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que durante 1983 la economía cubana a pesar de la crisis financiera internacional, muestra resultados favorables lo que se basa en el gran esfuerzo productivo de nuestro pueblo y el avance obtenido en la utilización eficiente de los recursos existentes, así como en la búsqueda de reservas de eficiencia adicionales a las previstas.

POR CUANTO: Ha analizado que para 1984 se prevé en dicho proyecto continuar desarrollando la economía, poniendo especial énfasis en los crecimientos de la zafra azucarera, de las construcciones y la producción de otros fondos exportables. Asimismo se considera continuar y profundizar la aplicación de la política de ahorro, el uso eficiente de los recursos, en particular los combustibles. También se deben lograr avances aun mayores en la sustitución de importaciones procedentes del área de moneda libremente convertible. Se proponen modestos pero sostenidos crecimientos en las actividades que garantizan el nivel de vida de la población.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1984, presentado por el Consejo de Ministros y adopta la siguiente:

 

LEY NO. 44

LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1984

 

ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1984 rige las actividades correspondientes del primero de enero al 31 de diciembre de 1984, y es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía rigen en 1984 los indicadores directivos siguientes:

Crecimiento del Producto Social Global 4,0-4,5
Crecimiento de la Circulación Mercantil 4.0
Crecimiento del Fondo de Salarios 3,5-3,8
Crecimiento de la Productividad 2,5-3,0
Crecimiento del Salario Medio 2,0

ARTÍCULO 3.- Se aseguran los siguientes indicadores de nivel de vida, entre otros:

Viviendas a terminar 35 000
Crecimiento del número de niños, en Círculos Infantiles 3.1
Crecimiento del número de alumnos en régimen interno de la educación media 2.4
Crecimiento del número de camas en unidades de asistencia médica 4.5
Crecimiento del número de médicos 9.5

ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1984 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1984 a través de los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, informando a la Asamblea Nacional y a los órganos locales del Poder Popular en lo que les competa.

ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que introduzca modificaciones en el Plan aprobado, a propuesta del Consejo de Ministros, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el proceso de su cumplimiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

 

DADA en la sala de sesiones de la Asambleas Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Flavio Bravo Pardo

IX Legislatura

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