Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1983
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder en el tercer período ordinario de sesiones de la segunda legislatura ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 54 de la Ley 1323 de 1976 corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de os demás Organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 96, inciso b), de la constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: El inciso d) del artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.
POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado ala consideración del Consejo de Ministros, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1983.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que no obstante hallarse afectados los ritmos de crecimiento por la situación financiera externa, se han incluido medidas en el Plan que atenúan esos efectos, con el objetivo de mantener el nivel de vida de la población sobre la base del aumento de los fondos exportables, la sustitución de las importaciones del área de moneda libremente convertible y una más eficiente utilización de los recursos existentes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1983 presentado por el Consejo de Ministros y adopta la siguiente:
LEY NO. 39
LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1983
ARTÍCULO 1.- El Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1983 rige las actividades correspondientes desde el primero de enero al 31de diciembre de 1983, y es de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos y Organismos Centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía rigen en 1983 los indicadores directivos siguientes:
| Crecimiento del Producto Social Global | 2.0-2.5 |
| Crecimiento de la Circulación Mercantil | 2.0 |
| Crecimiento del Fondo de Salarios | 1.6-2.0 |
| Crecimiento de la Productividad | 1,5-2,0 |
ARTÍCULO 3.- Se aseguran los siguientes indicadores de nivel de vida, entre otros:
| Viviendas a terminar | 30, 000 |
| Crecimiento del número de niños, en Círculos Infantiles | 4.0 |
| Crecimiento del número de alumnos en régimen interno de la educación media | 3.0 |
| Crecimiento del número de camas en unidades de asistencia médica | 4.0 |
| Crecimiento del número de médicos | 11.0 |
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1983 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.
ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1983 por medio de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado, e informar a la Asamblea Nacional y a los órganos locales del Poder Popular en lo que les competa.
ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones en el Plan aprobado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y tres.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Flavio Bravo Pardo



