Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1982

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Segundo Período de Sesiones de 1981, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, la Junta Central de Planificación elaboró el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y lo elevó a la consideración del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 96, inciso b) de la Constitución, el Consejo de Ministros ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1982.

POR CUANTO: El inciso d) del artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que, no obstante hallarse afectados los ritmos de nuestro crecimiento por la situación económica del campo capitalista, el plan presentado se ajusta a nuestra realidad nacional y permite mantener el desarrollo de las fuerzas productivas y el nivel de vida de la población mediante la más racional utilización de las reservas existentes en la Economía Nacional.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1982, presentado por le Consejo de Ministros y adopta la siguiente:

 

LEY NO. 34

LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1982

 

ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1982 rige las actividades correspondientes del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1982, y es de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos y Organismos Centrales del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular y las Empresas y Unidades de Producción y Servicios.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán en 1982 los indicadores directivos siguientes:

Crecimiento del Producto Social Global 2.5
Volumen de la Inversión Bruta 2900 MMP
Crecimiento de la Circulación Mercantil 2.0
Crecimiento del Fondo de Salario 4.0
Crecimiento de la Productividad no se prevé

ARTÍCULO 3.- Se aseguran, entre otros, los siguientes indicadores de nivel de vida.

Viviendas a terminar 25 000
Crecimiento del número de niños, en Círculos Infantiles 4.0
Crecimiento del número de alumnos en régimen interno de la educación media 4.0
Crecimiento del número de camas de asistencia médica 2.3
Crecimiento del número de médicos 5,6

ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1982 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1982 a través de los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, informando a la Asamblea Nacional y a los Órganos Locales del Poder Popular en lo que les competa.

ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que introduzca modificaciones en el Plan aprobado, a propuesta del Consejo de Ministros, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el proceso de su cumplimiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a 29 de diciembre de 1981.

Flavio Bravo Pardo

IX Legislatura

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