Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1979
BLAS ROCA CALDERÍO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1978, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b) de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.
POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado a la consideración del Gobierno de la República, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1979.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que refleja objetivamente los procesos que tiene lugar en la vida económico-social del país y que contribuirá a crear la base técnico-material del socialismo en Cuba y a lograr el mejoramiento factible en las condiciones de vida, de salud y educación de la población, partiendo del desarrollo de las fuerzas productivas y de la elevación del nivel técnico de la producción, mediante la mejor utilización de los recursos económicos, laborales y financieros.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1979, presentado por el Consejo de Ministros y adopta la siguiente:
LEY NO. 19
DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA 1979
ARTÍCULO 1.- El Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1979 rige las actividades correspondientes del 1ro de enero al 31 de diciembre de 1979, y es de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos y Organismos del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular y las empresas y unidades de producción y servicios.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán los indicadores directivos siguientes:
| Crecimiento del Producto Social Global | 6 |
| Volumen de la Inversión Bruta | 2850,0 MMP |
| Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista | 5 |
| Crecimiento de la Productividad del Trabajo por Sectores | 4 |
| Industria | 3 |
| Construcción | 5 |
| Agropecuario | 3 |
| Transporte | 5 |
| Crecimiento del Fondo de Salario | 4 |
ARTÍCULO 3.- Se aseguran para el año 1979, los siguientes indicadores de nivel de vida:
| Viviendas a terminar | 20 000 |
| Crecimiento del número de niños al final de 1979, en Círculos Infantiles | 20 |
| Crecimiento del número de alumnos al inicio del curso de enseñanza primaria, en seminternados | 7 |
| Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza media | 10 |
| de ello: de régimen interno | 8 |
| Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza superior | 12 |
| Crecimiento del número de camas en asistencia médica | 3 |
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico y Social por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.
ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la Ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado.
ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones del Plan aprobado.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Blas Roca Calderío



