Ley del Pan de desarrollo economico – social del Estado para el quinquenio 1980 – 1985
RAÚL ROA GARCÍA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1980, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b) de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico-social.
POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado a la consideración del Consejo de Ministros, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que recoge cabalmente los lineamientos Económicos y Sociales para el Quinquenio 1981-1985 aprobados por el Segundo Congreso del Partido y que, en consecuencia, contribuirá al logro de los objetivos fundamentales propuestos de avanzar firmemente en el proceso de industrialización socialista; orientar adecuadamente las inversiones básicas; fortalecer y atender el movimiento cooperativista en el campo; profundizar la educación multilateral del pueblo y elevar el nivel de formación de cuadros nacionalmente; consolidar el Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE); impulsar la organización del trabajo y de los salarios; lograr un mayor nivel de eficiencia económica y aplicar la política de ahorro basada en normas; ampliar las relaciones económicas internacionales, continuar elevando el nivel de vida del pueblo y consolidar las instituciones de la sociedad socialista.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el Quinquenio 1981-1985, presentado por el Consejo de Ministros, y adopta la siguiente:
LEY NO. 30
DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL QUINQUENIO 1981-1985
ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el Quinquenio 1981-1985 es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades de producción y servicios.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán los indicadores directivos siguientes:
| 1981-1985 | |
| Crecimiento del Producto Social Global (por ciento anual) | 5,1 |
| Volumen de la inversión bruta (MMP) | 15400 |
| Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista (por ciento anual) | 3,5 |
| Crecimiento de la Productividad del Trabajo (por ciento anual) | 3,3 |
| Por sectores: | |
| Industria | 2,3 |
| Construcción | 3,9 |
| Agropecuario | 2,6 |
| Transporte | 3,2 |
| Crecimiento del Fondo de Salario (por ciento anual) | 3,6 |
ARTÍCULO 3.- Se aseguran los siguientes indicadores de nivel de vida:
| 1981-1985 | |
| Viviendas a terminar | 200 000 |
| Crecimiento de la capacidad instalada en Círculos Infantiles (por ciento anual) | 2,5 |
| Crecimiento del número de alumnos al inicio del curso en enseñanza primaria en seminternados (por ciento anual) | 1,6 |
| Crecimiento de la matrícula de alumnos en la enseñanza media (por ciento anual) | 0,5 |
| De ello: en régimen interno (por ciento anual) | 2,0 |
| Crecimiento de la matrícula de alumnos en la enseñanza superior (por ciento anual) | 4,5 |
| Crecimiento del número de camas en asistencia médica (por ciento anual) | 2,1 |
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.
ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985 a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierne, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado, e informar a la Asamblea Nacional y a los Órganos Locales del Poder Popular en lo que a éstos competa.
ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones en el Plan aprobado.
DISPOSICION FINAL
Esta ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.
DADA, en la Ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.
Raúl Roa García



