Ley de Modificación a la Ley Electoral
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día 4 de julio de 1986, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la Segunda Legislatura, fue aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El crecimiento de la población y el de la cifra de electores en algunos municipios, ha determinado la necesidad de ir aumentando el número de circunscripciones electorales de manera que los delegados de éstas puedan atender debidamente a sus electores.
POR CUANTO: En el municipio de Santiago de Cuba el número de circunscripciones alcanza la cifra máxima que permite la Ley, y la cifra excesiva de electores en muchas de ellas ya hace difícil la labor de los delegados sin que puedan crearse nuevas circunscripciones.
POR CUANTO: Este crecimiento de la población incide en el incremento de las actividades económicas y sociales e influye en la carga de trabajo que deben asumir también los miembros de los comités ejecutivos de las asambleas municipales del Poder Popular.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Municipio Especial Isla de la Juventud desarrolla su trabajo en condiciones particulares y con un determinado nivel de complejidad, al vincularse directamente a los órganos y organismos centrales del Estado, funcionando en este aspecto como lo hacen las provincias.
POR CUANTO: La Ley número 37, de 15 de agosto de 1982 –Ley Electoral-, establece en sus Artículos 47 y 107, la cantidad máxima de circunscripciones electorales que debe tener cada municipio y el número de miembros de los comités ejecutivos de las asambleas municipales del Poder Popular, respectivamente.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Ley Electoral, a fin de adecuar algunas de las normas que establece a las exigencias que se manifiestan actualmente en Santiago de Cuba y en el futuro en otros municipios por el crecimiento de su población, el incremento de sus actividades económicas y sociales o las características particulares que presenta el Municipio Especial Isla de la Juventud.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de las atribuciones que les están conferidas acuerda la siguiente:
LEY NO. 55
LEY DE MOFICICACIÓN A LA LEY ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 47 de la Ley No. 37, de 15 de agosto de 1982 –Ley Electoral-, el que queda redactado como sigue:
Artículo 47.- En cada municipio se forman las circunscripciones electorales de modo que ninguno tenga menos de treinta. Las circunscripciones electorales deben tener la mayor uniformidad posible.
ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 107 de la Ley No. 37, de 15 de agosto de 1982 –Ley Electoral-, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 107.- Una vez constituida la Asamblea Municipal, ésta elige, mediante el voto secreto, a los miembros de su Comité Ejecutivo. Este queda integrado por no menos de cinco, ni más de quince delegados.
En los casos de municipios con más de doscientos cincuenta mil habitantes, y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, podrá aumentarse el número de miembros del Comité Ejecutivo, sin que éste exceda de veintiuno.
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA: Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, La Habana, Cuba, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Flavio Bravo Pardo



