Ley de la Fiscalía Militar

RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión del día 10 de junio de 2006, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la VI Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 83, “Ley de la Fiscalía General de la República”, de 11 de julio de 1997, establece  que la organización, estructura y funciones de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares están determinadas por la Ley de la Fiscalía Militar.

POR CUANTO: La experiencia obtenida de la aplicación de la Ley No. 1310 “Ley de la Fiscalía Militar”, de 21 de agosto de 1976, que reguló la organización y funcionamiento de dicho órgano como parte integrante de la Fiscalía General de la República, aconseja su actualización, en correspondencia con el desarrollo alcanzado por ésta y por los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, acuerda dictar la  siguiente:

 

LEY NO. 101

LEY DE LA FISCALÍA MILITAR

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La Fiscalía Militar es el órgano que tiene como objetivos fundamentales  ejercer el control y la preservación de la legalidad en los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones legales, así como promover la acción penal y demás facultades que la ley le concede.

ARTÍCULO 2.- La Fiscalía Militar forma parte de la Fiscalía General de la República, se organiza verticalmente con independencia jerárquica y funcional de cualquier órgano local o militar, está subordinada únicamente al Fiscal General de la República, quien dirige su actividad directamente o mediante el Vicefiscal General Jefe de la Fiscalía Militar, a quien están subordinados los fiscales militares.

ARTÍCULO 3.- La Fiscalía Militar contribuye, en el ejercicio de sus funciones,  a la educación de los miembros de las instituciones armadas de la nación, en un espíritu de fidelidad a la Patria y a la Revolución, de obediencia a la Constitución  de la República, a las leyes y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 4.1-. El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, sobre la base del cumplimiento de las funciones y objetivos de la Fiscalía Militar, informa a los Ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al Consejo Militar y al de Dirección, respectivamente, del estado de cumplimiento de la legalidad en las instituciones armadas y hace proposiciones al respecto.

2.- Los jefes de fiscalías militares territoriales informan a los jefes de ejércitos y a sus consejos militares  de los aspectos mencionados en el apartado anterior.

3.- Los jefes de fiscalías militares de región informan, sobre lo dispuesto en el apartado primero,  a los jefes de las regiones militares y a los jefes provinciales del Ministerio del Interior y sus consejos de dirección.

4.- Los fiscales militares informan a los jefes, dentro de sus respectivas competencias, sobre el cumplimiento de la legalidad socialista,  la lucha contra los delitos y otras  infracciones de la ley y las causas y condiciones que las originan, haciendo las proposiciones correspondientes  y participan en  los análisis de la disciplina militar, conforme a lo establecido.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

SECCIÓN PRIMERA

OBJETIVOS

ARTÍCULO 5.- La Fiscalía Militar, además de los objetivos fundamentales que establece la Constitución y la Ley de la Fiscalía General de la República,  tiene los objetivos específicos siguientes:

  1. proteger los derechos e intereses legítimos de los miembros de las instituciones armadas y sus sistemas empresariales ante las infracciones de la legalidad en que hayan incurrido los jefes en el ejercicio de sus funciones;
  1. contribuir a la prevención del delito y de otras infracciones de la legalidad, a la eliminación de sus causas y condiciones, al fortalecimiento de la disciplina militar y laboral, a la educación jurídica de los miembros de las instituciones armadas y sus sistemas empresariales en el cumplimiento estricto de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales;
  1. promover y ejercer la acción penal pública frente a quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, la capacidad y disposición combativas de las instituciones armadas, la disciplina militar y orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar, así como las demás infracciones de la ley penal;
  1.  velar por el cumplimiento de las sentencias penales, especialmente la legalidad del cumplimiento de las sanciones de privación de libertad en los lugares de internamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA

FUNCIONES

ARTÍCULO 6.- La Fiscalía Militar para el cumplimiento de sus objetivos tiene, en lo que le compete, las funciones principales establecidas para la Fiscalía General de la República en la Ley correspondiente a este órgano y las específicas siguientes:

a) combatir todo intento de afectar la seguridad del Estado, la disposición y capacidad combativas de las instituciones armadas, la disciplina militar y el régimen establecido para el cumplimiento del servicio militar y las misiones encomendadas a estas instituciones;

b) actuar ante violaciones de los derechos constitucionales, las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad;

c) atender y tramitar las quejas y peticiones que se le formulen en que se aprecien presuntas violaciones de los derechos establecidos en las leyes;

d) investigar denuncias e instruir procesos penales, así como sustanciar los demás procedimientos establecidos;

e) controlar la legalidad en los expedientes investigativos y en todas las fases del proceso penal militar;

f) requerir de los tribunales militares correspondientes la entrega de las actuaciones de los procesos terminados para su examen o personarse en la sede de estos para examinar  los que se encuentran en tramitación;

g) comprobar la legalidad del internamiento de los detenidos, asegurados, presos preventivos, sancionados y el régimen de cumplimiento de la detención, medidas de seguridad, prisión preventiva y sanciones;

h) comprobar la legalidad y el régimen de  cumplimiento de las correcciones disciplinarias relacionadas con el internamiento de los militares;

i) proponer las medidas necesarias para prevenir los delitos y demás violaciones legales, la eliminación de las causas que las originan y las condiciones que las facilitan; exigiendo la adopción de las medidas que correspondan;

j) contribuir a la educación jurídica y a la formación de una conciencia de respeto a la ley en los miembros de las instituciones armadas y sus sistemas empresariales;

k) elaborar, procesar y analizar en el ámbito de su competencia la información que resulte de su actividad.

Artículo 7.-  La Fiscalía Militar, según corresponda, realiza  las funciones que le están atribuidas en coordinación con los jefes de unidades y entidades.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y COMPLETAMIENTO

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 8.1.- La Fiscalía Militar para el cumplimento de sus funciones se estructura de la forma siguiente:

a) Fiscalía Militar Principal;

b) fiscalías militares territoriales y equivalentes;

c) fiscalías militares de región y equivalentes.

2.- Se consideran equivalentes a las fiscalías militares territoriales o de región, las que atendiendo al interés de las instituciones armadas, desempeñan iguales funciones.

3.- La estructura orgánica y las plantillas de las fiscalías militares se aprueban por el Ministro de las  Fuerzas Armadas Revolucionarias a propuesta del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, oído el parecer del Fiscal General de la República. En lo referente al Ministerio del Interior se tendrá en cuenta, además,  el parecer de su Ministro.

4.- En situaciones excepcionales la Fiscalía Militar se organiza y funciona conforme a la legislación especial y según las indicaciones que se emitan por el Consejo de Defensa Nacional y las que dicte el Fiscal General de la República en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 9.- El personal de la Fiscalía Militar forma parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, percibe sus haberes, disfruta del aseguramiento técnico, material, atención médica y los demás beneficios  establecidos para el personal de dicha institución.

ARTÍCULO 10.1.- El alta en los cargos de oficiales, la concesión de  grados militares, la tramitación y otorgamiento  de condecoraciones, el paso a la reserva y el retiro o baja se realiza de acuerdo con las normas establecidas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

  1. Los oficiales que prestan servicio en la Fiscalía Militar están sujetos a las leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulan el cumplimiento del servicio militar.

 

SECCIÓN SEGUNDA

FISCALÍA MILITAR PRINCIPAL

ARTÍCULO 11.- La Fiscalía Militar Principal es el órgano al que corresponde la  máxima dirección de la actividad fiscal  y militar en las fiscalías militares establecidas.

ARTÍCULO 12.- La Fiscalía Militar Principal está constituida por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el segundo jefe, fiscales militares asistentes, jefes de unidades organizativas, los primeros fiscales, especialistas y el personal auxiliar que se determine en la plantilla, cuyas funciones se definen en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 13. 1- El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, tiene las atribuciones que se establecen en esta Ley y en su Reglamento.

  1. Al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, lo sustituye el Segundo Jefe, en caso de ausencia temporal, a todos los efectos legales.

 

SECCIÓN TERCERA

FISCALÍAS MILITARES TERRITORIALES Y DE REGIÓN

ARTÍCULO 14.-  Las fiscalías militares territoriales y de región o sus equivalentes ejercen sus funciones dentro de los límites de su demarcación respecto a todas las áreas pertenecientes, asignadas o que representen intereses de las instituciones armadas.

Artículo 15.1.- Las fiscalías militares territoriales o equivalentes están constituidas por los jefes, los segundos jefes, fiscales militares asistentes,  jefes de unidades organizativas, primeros fiscales, fiscales militares, otros oficiales y el personal auxiliar que se determine.

  1. Las fiscalías militares de región o equivalentes están constituidas por los jefes, los segundos jefes, fiscales militares asistentes, primeros fiscales, fiscales militares y el personal auxiliar que se determine.

3.- Los jefes de las fiscalías militares territoriales y las fiscalías militares de región o equivalentes, tienen en lo pertinente, y dentro de sus respectivas competencias, las atribuciones que para el  Vicefiscal  General se establecen en  el Reglamento de esta Ley.

 

CAPÍTULO IV

CONTROL DE LA LEGALIDAD EN LAS INSTITUCIONES ARMADAS Y SUS SISTEMAS EMPRESARIALES

 

 SECCIÓN PRIMERA

FACULTADES

ARTÍCULO  16.1.- La Fiscalía Militar ejerce el control y preservación de la legalidad conforme a lo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República, en lo que resulte aplicable en las instituciones armadas y sus sistemas empresariales.

2.- Las facultades del fiscal y los procedimientos a seguir en las verificaciones fiscales, comprobaciones de la legalidad, quejas y peticiones y el proceso penal se ejercen conforme a lo establecido  en el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 17.- Los fiscales militares, dentro de sus respectivas competencias, están facultados para:

a) solicitar que se les entreguen los documentos contentivos de órdenes, directivas y otras disposiciones, dictadas por los jefes de unidades y entidades para comprobar su concordancia con la ley;

b) controlar la legalidad en las áreas pertenecientes, asignadas o que representan intereses de las instituciones armadas, realizar los trámites pertinentes en caso de denuncias, quejas y peticiones y exigir a los jefes de unidades y entidades la presentación de los documentos, informaciones y datos necesarios a esos efectos;

c) interesar de los jefes de unidades y entidades, de acuerdo con los datos o informes que posean sobre infracciones de las leyes, que realicen comprobaciones o controles de la actividad de las dependencias subordinadas;

d) interesar de los militares y otras personas, que presten declaraciones sobre las infracciones de las leyes de las que conozcan o pudieran haber incurrido;

e) inspeccionar en cualquier momento los lugares de detención,  unidades, dependencias militares, unidades disciplinarias y establecimientos penitenciarios, así como las unidades de retención disciplinaria;

f) conocer los motivos de la detención, prisión preventiva, sanción, arresto o retención disciplinaria y examinar la documentación correspondiente, así como entrevistar a los que se encuentren en esas situaciones.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEBERES DE  LOS FISCALES MILITARES

ARTÍCULO  18.- Los fiscales militares, además de cumplir las funciones que se establecen en esta Ley, tienen los siguientes deberes:

  1. recibir, analizar, verificar y tramitar los informes, denuncias, quejas y peticiones, realizadas por cualquier persona, militar o civil, sobre infracciones de las leyes imputadas a los jefes y demás miembros de las instituciones armadas y sus sistemas  empresariales;
  1. adoptar las medidas legales para que se restablezcan, en su caso, los derechos violados y defender los intereses legítimos de los miembros de las instituciones armadas y sus sistemas empresariales;
  1. realizar con la urgencia requerida las acciones necesarias para que se disponga de inmediato la libertad de quien se encuentre privado de ésta ilegalmente y proceder contra los responsables de esta situación.

 

SECCIÓN TERCERA

CONTROL DE LA LEGALIDAD

ARTÍCULO 19.1- Los fiscales militares, en el ejercicio del control y preservación de la legalidad, informan al jefe correspondiente sobre las violaciones que conozcan de las disposiciones legales. De igual modo le interesan la adopción de las medidas pertinentes para el restablecimiento de la legalidad quebrantada y la exigencia de responsabilidad a los infractores.

Asimismo le informan de otras insuficiencias o deficiencias que se aprecien, que constituyan causas y condiciones propiciatorias de transgresiones a la ley.

2.- El jefe, al recibir el informe,  dispone de un término de hasta treinta días para comunicar al fiscal militar de las acciones a realizar para restablecer la legalidad quebrantada.

3.- En  los casos en que no coincida con el contenido del referido informe comunica al fiscal militar,  dentro del término señalado en el apartado anterior, la  explicación de los motivos en que se fundamente para ello.

ARTÍCULO 20.1.- Cuando el informe presentado por el fiscal militar no sea respondido por el jefe  al que se presentó, en el término establecido, o no se acepta sin motivos fundados, el Jefe de Fiscalía Militar que corresponda, lo comunica directamente al jefe inmediato superior de aquél  al que se le presentó.

2.- Si se trata de un jefe de jerarquía superior, se tramita por medio del Jefe de la Fiscalía Militar correspondiente.

3.- Cuando la no aceptación del informe por parte del jefe sea procedente, el Jefe de la Fiscalía Militar correspondiente lo modifica en lo pertinente o lo revoca.

ARTÍCULO 21.1.- Los jefes de las fiscalías militares impugnan las órdenes, directivas y otras disposiciones de los jefes que contradigan la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales. La impugnación  se  presenta por escrito al jefe que la dictó o al jefe inmediato superior de éstos.

2.- No obstante, si en el análisis de la ilegalidad de la disposición, el jefe decide modificarla o revocarla conforme a la ley, el fiscal, no presenta la impugnación.

3.- La impugnación a que se refiere el artículo anterior se analiza, decide y contesta por escrito,  dentro del término de diez días, por el jefe de unidad o entidad  correspondiente.

4.- Cuando la impugnación no se resuelva  dentro del término de diez días, se procederá conforme a las formalidades establecidas en el artículo 20.

 

CAPÍTULO V

PERSONAL DE LA FISCALÍA MILITAR

 

SECCIÓN PRIMERA

ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS FISCALES MILITARES

ARTÍCULO 22.1.- La elección del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, tiene lugar conforme a lo dispuesto para los Vicefiscales Generales en la Constitución y en la Ley de la Fiscalía General de la República.

2.- El Segundo Jefe de la Fiscalía Militar, los fiscales asistentes,  los jefes y segundos jefes de unidades organizativas de la Fiscalía Militar Principal,  los jefes y segundos jefes de las fiscalías militares territoriales y los jefes de fiscalías militares de regiones o equivalentes se nombran por el Fiscal General de la República a propuesta del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

3.- Los restantes jefes y fiscales militares son nombrados por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

 

SECCIÓN SEGUNDA

REQUISITOS

ARTÍCULO 23.- Para ser fiscal militar se exigen los requisitos siguientes:

a) ser militar en servicio activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y mantener una actitud ejemplar en el cumplimiento de sus deberes militares y sociales;

b) estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o convalidado por universidad o institución oficial facultada para ello;

c) haber cumplido treinta años de edad cuando se trate del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el Segundo Jefe de la Fiscalía Militar, los demás jefes de la Fiscalía Militar Principal y los jefes de las fiscalías militares territoriales y equivalentes. En todos los casos se tiene en cuenta la experiencia y resultados en su labor profesional;

d) haber cumplido veintiún años de edad  en los demás casos.

 

CAPÍTULO VI

PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 24.1.- Los oficiales que se destinan a prestar servicios en las distintas especialidades que contribuyen al cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía Militar, se nombran en los cargos por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, de acuerdo  con las regulaciones que existen  en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

2.- A los trabajadores civiles que prestan servicios en la Fiscalía Militar les son aplicables las normas establecidas para el personal civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3.- Los jefes facultados por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía  Militar, pueden nombrar  sargentos, cabos y soldados del servicio militar activo, para  realizar  tareas administrativas y auxiliares.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES 

PRIMERA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Fiscal General de la República y el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones complementarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

SEGUNDA: El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, propone al Ministro del Interior la adopción de las disposiciones requeridas para  el cumplimiento de esta Ley en dicho  Ministerio.

TERCERA: El Fiscal General de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previo cumplimiento de lo establecido para los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede disponer que fiscales militares ejerzan funciones en la Fiscalía General de la República.

CUARTA: Los fiscales militares cesan en el ejercicio de sus funciones por las mismas causas y conforme al  procedimiento establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República.

 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA:   El aseguramiento material, técnico y financiero de la Fiscalía Militar Principal y de las fiscalías militares territoriales y de región o equivalentes, así como la seguridad y protección de sus instalaciones, corresponde al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDA: Los Ministerios de  las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior apoyan la función fiscal, conforme les interese la Fiscalía Militar, en especial lo referido a la custodia, conducción, traslado y presentación de las personas que se les solicite.

TERCERA: Toda referencia que en la legislación vigente o en otros documentos se haga a las actuales fiscalías militares de guarnición, se entiende, a todos sus efectos, a las fiscalías militares de región.

CUARTA: En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, se aplica con carácter supletorio la Ley No. 83  “De la Fiscalía General de la República” y su Reglamento.

QUINTA: Los fiscales militares, que al entrar en vigor esta Ley se encuentren en funciones por elección o nombramiento, se consideran ratificados en sus cargos y se mantienen en el ejercicio de sus funciones.

SEXTA: El Fiscal General de la República, a propuesta del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, teniendo en cuenta las consideraciones del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dicta el Reglamento de la presente Ley dentro de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

SÉPTIMA: Se deroga la Ley No. 1310 “Ley de la Fiscalía Militar”, de 21 de agosto de 1976,  y cuantas disposiciones legales se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente  Ley, la que entra en vigor a los dieciséis días del mes de octubre de 2006.

 

DADA en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de junio de dos mil seis, “Año de la Revolución Energética en Cuba”

IX Legislatura

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