Ley 71 (Extensión del Plan de la Economía)
JUAN ESCALONA REGUERA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 28 de diciembre de 1990, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Se han valorado las definiciones dadas por el Consejo de Ministros para nuestra economía en el próximo año 1991, en las cuales se precisa el propósito de asegurar las necesidades básicas de la población, así como aquellas actividades que de forma más rápida permitan el desarrollo del país, a pesar de que la compleja situación internacional no hace posible definir los recursos con que se va a contar en ese período.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en los incisos d) y e) del artículo 73 de la Constitución de la República, adopta la siguiente
LEY NO. 71
ARTÍCULO 1.- Extender al año 1991 la vigencia de las leyes No. 68 y 69 correspondientes al Plan Único de Desarrollo Económico y Social y al Presupuesto del Estado para 1990, y mantener las mismas bases sobre las cuales fueron aprobadas.
ARTÍCULO 2.- Facultar al Consejo de Ministros para que adopte las medidas que permitan adecuar el contenido de dichas leyes a las situaciones que se presenten en el transcurso del año.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
JUAN ESCALONA REGUERA



